Sentencia Definitiva nº 53/2013 de Juzgado Ldo.civil 13º Tº, 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 13º Tº
JuecesDra. Graciela Ines PEREYRA SANDER
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

// TENCIA Nº 53/2013

Montevideo, 10 de setiembre de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “L.M.O. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. A., IUE 2-26548/2012.

RESULTANDO

I) Que en escrito de fs. 9-11 presentado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, comparecieron: L.M.O., N.F.A.P., F.I.J.W., V.S.D.F., DE S.H.J., P.R.A.N., FRASSINETTI BATISTA LILIANA, CORREA P.C.C., K.L.R., M.A., TUCCELLI SODANO CARLOS, STEMPHELET RAMOS MARIO DANIEL, V.G.B., R.C.J.Á. y ROJO SARDEÑA FERNANDO ORLANDO. Expresaron en síntesis que vienen a promover demanda laboral por haberes salariales impagos contra el Ministerio del Interior. En síntesis expresan que son funcionarios policiales o bomberos que revistan presupuestalmente con el Ministerio del Interior. Conforme al art. 222 de la ley 13.318 y 9 de la ley 15.896, desde hace años complementan sus ingresos salariales mediante la prestación de trabajo privado a terceros que contratan el servicio de vigilancia especial y personalizado creado por las normas referidas con el Ministerio del Interior, quien actúa en la ocasión como un mero intermediario. La calidad de “privado” que los comparecientes prestan a quienes contratan el servicio, ha sido reconocida expresamente por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º, 3º, 7º y 6º Turnos en los autos que mencionan. A consecuencia de lo que manifiestan, esos ingresos “privados” que han percibido del “intermediario” bajo recibo, no ha sido acompañado del pago del correspondiente aguinaldo anual generado pese a su palmario carácter remuneratorio, conforme a lo previsto por la ley 12.840. La manifiesta calidad de “obligación laboral” del beneficio de referencia, determina que, ante la omisión de su cancelación, se torne de aplicación la ley Nº 18.099 de 6/1/2008 y corresponda al derecho de los comparecientes reclamar el pago de los aguinaldos impagos del Ministerio del Interior, en tanto que responsable solidario a su pago. El período de la reclamación son los cuatro años previos a la notificación de la demanda, aunque sin soslayar que a partir del año 2009 el importe adeudado por aguinaldo se debe calcular sobre el 50% del mismo, que en el año 2010 lo es sobre el 30% y que en el año 2011 lo es sobre el 10% según lo dispone el art. 43 de la ley Nº 18.405. El monto estimado del adeudo no es inferior a los $ 350.000, más los intereses y reajustes. No obstante, entienden que la liquidación del crédito se diferirá al procedimiento del art. 378 del CGP en razón de desconocer las sumas exactas percibidas. Ofrece prueba y funda el derecho.

II) Que evacuando el traslado conferido por auto Nº 2734/2010, compareció el demandado representado por Ma. G.H.S., oponiendo excepciones de Incompetencia de la Sede y Cosa Juzgada respecto de los actores que indica y contestando la demanda. En escrito de fs. 33 comparecen los actores evacuando el traslado de las excepciones, solicitando su rechazo y contestando la demanda.

A fs. 69-70 comparece la representante del Ministerio del Interior denunciando litispendencia en razón de que recientemente ha detectado (dado el enorme volumen de causas que debe manejar), que dos de los actores del presente accionamiento: R.C.J.Á. y ROJO SARDEÑA Fernando Orlando, son actores en otra litis ante el Juzgado homólogo de 9º Turno en los autos que indica. El referido proceso se encuentra en trámite, ya que en él recayó sentencia de primera Instancia acogiendo la demanda, la que fue recurrida por su representada (adjunta sentencia de primera instancia y copia de la apelación). Dice que de acuerdo a la demanda impetrada ante la Sede Civil y la presenta acción, simplemente hay una modificación en el derecho; agrega el término “intermediario” y funda en normas de derecho laboral, pero no es otra cosa que la misma causa y objeto, que lo reclamado en el proceso que menciona.

En escrito de fs. 74 comparecieron los demandados evacuando el traslado de la denuncia de litispendencia que les fuera conferido, abogando por su rechazo. III) Que convocados a audiencia preliminar, en ésta (fs. 76) se dispuso conceder un plazo de 48 hs. para justificar la incomparecencia del co actor Sr. Rojo y convocar a continuación de audiencia preliminar. En ésta se dictó la interlocutoria Nº 55/2012 por la cual se declaró la incompetencia de la Sede por razón de...

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