Sentencia Definitiva nº 2/2013 de Juzgado Ldo.civil 15º Tº, 8 de Febrero de 2013

PonenteDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ldo.civil 15º Tº
JuecesDra. Teresita MACCIO AMBROSONI
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

SENTENCIA Nº 2/2013

Montevideo 8 de febrero de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “M., ANA y otros c/ ASSE – COBRO DE PESOS”, Ficha 2-26868/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs. 26 comparecen los actores y dicen que son funcionarios del Hospital de Flores realizando tareas en horario nocturno, o sea de 21 a 6 hs., rubro que no es abonado correctamente por la accionada, y en el caso de los co-actores S.M., Luz de E.E., Z.L. y E.D.B. nunca se les abonó la compensación por trabajo nocturno.

Indican que conforme a informe del Departamento de Sueldos de ASSE la compensación por nocturnidad se calcula sobre los rubros del sueldo básico, la carga horaria, el art. 26, el aumento adicional, inc. Recuperación (renglón 48023) e inc. Recuperación (renglón 48026).

Alegan que la administración no invoca fundamento de derecho que la habilite a liquidar la nocturnidad en la forma antedicha, invocan el art. 281 de la Ley 16.226, señalando que la norma no delega en el Departamento antedicho el criterio de liquidación y que no existe fundamento legal para dejar fuera del cálculo los restantes rubros de naturaleza salarial que figuran en los recibos de sueldos.

C. jurisprudencia en apoyo de su posición y solicitan se condene a la contraria al pago de los dineros que no fueron abonados por el concepto de nocturnidad desde abril de 2008 a abril 2012 y a futuro mientras dure la relación funcional, más incidencias en el aguinaldo y actualización del DL 14.500.

II.- Por auto N° 2019/2012 de fs. 35 se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 42 y ss., interponiendo la representante de la demandada excepción previa de prescripción parcial; controvierte el reclamo formulado por los actores señalando que el pago de la nocturnidad depende de si efectivamente se realizan horas nocturnas, lo que es variable en el tiempo. Controvierte también la liquidación de la contraria, describiendo la forma en que su mandante liquida la nocturnidad, señalando que lo preceptuado por el art. 281 de la Ley 16.226 es que el cálculo corresponde sobre las asignaciones de los respectivos cargos, las que están establecidas por las normas de TOFUP. Deja constancia también que, de entenderse que algo debe abonarse a los actores, deben calcularse los aportes al BPS, FONASA e IRPF, creados por normas de orden público y de los cuales el Estado es agente de retención.

III.- Sustanciada la excepción previa, la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR