Sentencia Definitiva nº SEF-0013-00375/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 16 de Diciembre de 2014

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000489/2014

SEF 0013-000375/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. DRA. R.L.L., DR. L.T.B..

Montevideo, 16 de diciembre de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “TASSANO GIMÉNEZ, HUGO C/ LEITES PARACAMPO, MARCOS Y OTROS - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002–037988/2013 venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 38/2013 de 30 de junio de 2014 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 19º Turno Dr. J.P.R..

Y RESULTANDO:

1º) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.

2º) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 38/2014 de 30 de junio de 2014, se falló: "Desestimase las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, transacción y falta de legitimación pasiva opuestas por los codemandados.

A. parcialmente la demanda y en su mérito, condenase a M.L.P. a pagar a H.T.G. la cantidad de pesos uruguayos ciento setenta y dos mil treinta y nueve ($ 172.039) por los conceptos indicados en el considerando XI, más reajustes e intereses desde enero de 2013 al efectivo pago, desestimándola en lo demás. Desestimase la demanda respecto de R.T. y G.M.. Costas y costos en el orden causado..." (Fojas 311 -325).

3º) Apeló el codemandado M.L.P. agraviándose por estos puntos: a) desestimatoria de la excepción de falta de legitimación pasiva; b) condena por el pago de jornales caídos y c) condena al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo (fojas 329 - 332 vuelta).

4º) Por auto Nº 971/2014 de 17 de julio de 2014 se otorgó traslado del recurso de apelación a la parte actora por el plazo legal (foja 334).

5º) Apeló el actor a través de su representante agraviándose en cuanto: a) no condena a T. y M. a pesar de haberse desestimado la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta; b) porcentaje fijado de daños y perjuicios preceptivos (fojas 335 - 338 vuelta).

6º) Por auto Nº 1058/2014 de 31 de julio de 2014 se otorgó traslado del recurso de apelación a la parte demandada por el término legal (foja 340).

7º) El actor evacuó el traslado del recurso de apelación del codemandado L., impetrando se desestime el mismo (fojas 343 - 344 vuelta).

8º) Los codemandados G.M. y R.T. por medio de su representante evacuaron el recurso de apelación del actor solicitando se confirme respecto de ellos en todos sus términos la sentencia apelada (fojas 349 - 351).

9º) Por Resolución Nº 1219/2014 de fecha 22 de agosto de 2014 se franqueó la alzada (foja 352).

10º) Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio, fijándose fecha de Acuerdo para cualquier día hábil vencido el mismo (fojas 357 y siguientes).

CONSIDERANDO:

I)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR