Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000072/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 27 de Febrero de 2013

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000072/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

C.T., JORGE Y OTRO C/ POSTRILLA, J. Y OTROS – JUICIO LABORAL – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO ” IUE 0002-010623/2012

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X..

Montevideo, 27 de febrero de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “C.T., JORGE Y OTRO C/ POSTRILLA, J. Y OTROS – JUICIO LABORAL – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO ” IUE 0002-010623/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 86/2012 del 25 de setiembre de 2012 (fs. 186 a 204) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de 7º Turno Dra. E.S..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por G.E.A. y se desestimó la demanda a su respecto y se hizo parcialmente a la demanda condenando a J.M.P. e I.S.P. al pago a los actores A.T. y A.D.C. la indemnización por despido, licencia, salario vacacional y aguinaldo debidos por egreso, actualización, multa, 10% de daños y perjuicios preceptivos, intereses legales, con costas a la demandada y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 8/10/2012 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 207 a 212 vta.) agraviándose por: a) La condena al pago de licencia salario vacacional y aguinaldo y b) La indemnización por despido. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Con fecha 9/10/2012 también interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 214 a 224) agraviándose por: a) Las horas extra y b) La liquidación. Solicitó que se confirme la recurrida salvo en cuanto no hace lugar a las horas extra e incidencias reclamadas y en cuanto a la liquidación y actualización.

4º) Sustanciados los recursos de apelación, por auto Nº 2207/2012 del 23/11/2012 (fs. 234) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 21/12/2012 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 241), disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada se agravia en primer lugar porque la recurrida condeno al pago de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo. Sostiene que estos rubros son improcedentes por cuanto los mismos se pagan por imperio legal a través del B.P.S. ya que en el rubro de la construcción los trabajadores en tanto están afiliados al B.P.S. perciben estos rubros a través del organismo competente (fs.208 vta. y 209 vta.)

El agravio no es de recibo por lo que se confirmará la decisión adoptada en la sentencia recurrida. En efecto, surge de autos que los actores S.. J.A.C.T. y A.D.C.I. expresaron haber trabajado para los demandados S.. J.M.P., S.P. y G.E.A.X. quienes habrían manifestado formar parte de una empresa de construcción con asiento físico en G.S. 2744, que se desempeñaron como oficiales albañiles en distintas obras (fs. 5 y ss.). Expresaron también que por todo el período trabajado nunca se les realizaron aportes al B.P.S. en forma normal y que los aportes fueron discontinuados y escasos (fs. 9) y luego afirmaron que no se les pagaron los rubros licencia y salario vacacional de todo el período (fs. 9 y 29).

Ahora bien, si bien de la prueba documental que obra agregada en autos a fs. 83 y 84 consta que los actores estaban inscriptos en el B.P.S. y que por lo tanto éste debió abonarles alguna suma por éstos rubros, lo cierto es que la parte demandada no cumplió con la carga probatoria de acreditar que efectivamente esos rubros hayan sido abonados pues ni siquiera solicitó como parte de su prueba información en tal sentido. Esto es, si lo que plantea la parte demandada...

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