Sentencia Definitiva nº DFA-0004-000793/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 17 de Diciembre de 2014

PonenteDr. Luis Maria SIMON OLIVERA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Ministro Redactor: Dr. Luís María Simón

Ministros Firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino

Dra. María Esther Gradín

Dr. Luís María Simón

IUE Nº 2-49245/2012

Montevideo, 17 de diciembre de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "Inmediato, B. y otros c/ ASSE – Cobro de pesos”; individualizados con la IUE N° 2-49245/2012; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 960/962 contra la sentencia definitiva nº 8/2014, dictada a fs. 956/959 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, Dra. M.M..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se condenó a la demandada a reliquidar el pago de la compensación por trabajo nocturno de los accionantes por el período17-9-2009/17-9-2013 o hasta la fecha del cese de la relación laboral, así como las incidencias en aguinaldo, atendiendo igual criterio para los sucesivos haberes a devengarse; difiriéndose la liquidación a la vía del art. 378 del Código General del Proceso; sin especial condena procesal.

II

Contra el mismo, se alzó en tiempo y forma la parte accionada, agraviándose en síntesis por estimar que la Sede a quo erróneamente interpretó con carácter extensivo el alcance legal de la expresión “asignaciones de los respectivos cargos”, incluyendo rubros que no han de conformar la base de cálculo de la compensación por nocturnidad. Asimismo, le agravió el período de condena.

Oída la contraparte en traslado de rigor, abogó por la confirmatoria de la impugnada, que consideró ajustada a Derecho.

III

Franqueada la alzada y recibidos los autos en el Tribunal el 6/8/2014, pasaron a estudio sucesivo; acordándose el día de hoy el dictado de decisión anticipada, designándose redactor.

CONSIDERANDO:

I

La Sala confirmará mayormente la sentencia apelada, cuyas conclusiones comparte y considera no desmerecidas por la fundamentación de la recurrencia; salvo en cuanto a las bases de cálculo por parte del período de condena; en virtud de las razones que se expondrán seguidamente; adoptándose decisión anticipada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

El Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre planteos similares al introducido en el subexámine, en la misma línea de razonamiento de la sentencia apelada.

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