Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000291/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 24 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SEF-0012-000291/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

R.S., R. c/ RODRÍGUEZ, PABLO - AGUINALDO , DAÑOS Y PERJUICIOS, DESPIDO COMÚN, LICENCIA , SALARIO VACACIONAL, COBRO DE MULTAS. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-027969/2012

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. D.P.M.M., D.J.A.P.X., Dra. Gabriela Merialdo Cobelli

Montevideo, 24 de setiembre de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “R.S., RUBEN C/ RODRIGUEZ PABLO – AGUINALDO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DESPIDO COMUN, LICENCIA, SALARIO VACACIONAL, COBRO DE MULTAS – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-027969/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 15/2014 del 21 de abril 2014 (fs. 458 a 470) dictada por la Sra. Jueza Letrada del Trabajo de la Capital de 10º Turno Dra. F.A.P..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se amparó la excepción de prescripción por los rubros exigibles con anterioridad al 30 de agosto de 2006. Y se amparó parcialmente la demanda condenándose al Sr. P.R. a abonar al actor los rubros indemnización por despido e incidencias por las sumas indicadas en la sentencia más un 10% sobre el monto del crédito adeudado en concepto de multa hasta el cese de la relación laboral. Desestimó en lo demás e impuso reajustes e intereses hasta el efectivo pago, costas a la demandada y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 5/05/2014 la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 473 a 476) agraviándose porque no se hizo lugar a los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios y condenándose al pago de los rubros referidos.

3º) Por auto Nº 629/2014 del 7/05/2014 (fs. 477) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la demandada el día 5/06/2014 (fs. 478 a 486 ) abogando por el rechazo de los agravios y adhiriendo a la apelación. Solicitó el rechazo de la apelación de la parte actora.

4º) Por auto Nº 826/2014 del 6/06/2014 (fs. 487) no se hizo lugar a la adhesión a la apelación por no ser admisible en el nuevo proceso laboral previsto por la Ley 18.572 y por auto Nº 1019/2014 del 24/07/2014 (fs. 490) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 3/09/2014 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 497), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) La parte actora se agravia porque no se amparó la pretensión referida a los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo.

Sostiene que por todo el período trabajado nunca se le realizó aportes al B.P.S. en forma normal sino que éstos fueron discontinuados y escasos por parte de quien era su empleador que además no se le pagaron los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo.

El actor se desempeñó en el ramo de la construcción y lo cierto es que la que las inscripciones en el B.P.S. son inexistentes por lo que nunca se le abonó suma alguna por los rubros antedichos por más que los testigos genéricamente hayan dicho que “eso se cobraba por la caja” nada evidencia el cobro de los rubros. La demandada no cumplió con la carga probatoria de...

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