Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000049/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 22 de Abril de 2015

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

SEF-0012-000049/2015

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

E.Q., ANA c/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS y otro - Recursos Tribunal Colegiado, Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572)

0002-003083/2014

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 22 DE ABRIL DE 2015.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “ELHORDOY, ANA C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y OTRO. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-003083/2014), venidos en apelación del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 22 do turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 40/2014, de fecha 23 de junio de 2014 (Fs. 543 a 553), desestimó las excepciones de incompetencia, inadecuación del trámite e indebida acumulación de pretensiones, haciendo lugar a la de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Economía y Finanzas, rechazando la demanda, , sin especial condenación.-

A fojas 559 la parte actora dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- excepción de falta de legitimación pasiva.-

- horas extra.-

- licencia, salario vacacional y aguinaldo.-

- indemnización por despido especial.-

- sentencia declarativa.-

- despido abusivo.-

- multa y daños y perjuicios.-

- continuidad del vínculo.-

Por Auto 987/2014, de 23 de julio de 2014, se otorgó traslado del recurso (Fs. 578), siendo evacuado a fojas 582 y 593, abogando por su rechazo.-

Por Auto 1135/2014, de 12 de agosto de 2014, se franqueó la alzada (Fs. 599).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 2 de setiembre de 2014 (Fs. 606) y por Auto 94/2014, con fecha 3 de setiembre de 2014, se declinó competencia ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que resultare competente (Fs. 607), deduciendo la parte actora recurso de reposición y eventual incidente de contienda de competencia a fojas 613, no haciéndose lugar a lo solicitado por Auto 134/104 (Fs, 617), remitiéndose al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to Turno (Fs. 622), que lo recibió el 8 de octubre de 2014 (Fs. 623), siendo puesto al acuerdo donde se decidió dictar decisión anticipada (Fs. 624 y 625), dictándose la Sentencia interlocutoria 737/2014, de 23 de octubre de 2014 (Fs. 626 a 628), que declaró que la Sala era incompetente y elevó los autos a la Suprema Corte de Justicia para resolver la contienda de competencia, siendo recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia, con fecha 17 de noviembre de 2014 (Fs. 633), dictándose la sentencia interlocutoria número 4/2015, de 2 de febrero de 2015, que declaró competente a esta Sala (Fs. 643-644), siendo recibido el 19 de marzo de 2015 (Fs. 649) y se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 650).-

CONSIDERANDO

1- Sostiene la actora que la agravia que se acogiera la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando demostró que la forma que buscó para encubrir el vínculo laboral fue el arrendamiento de servicios y fue ello lo que alegó en su demanda, debiendo aplicarse el principio de realidad, siendo totalmente desajustado usar la teoría del acto propio, existiendo prueba que descarta la defensa de la accionada e incluso acerca de que se planteó varias veces que se regularizara su situación, así como se planteó en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, según documento agregado, siendo objeto de inspecciones del BPS, obrando en autos elementos suficientes como para dar por cierto la existencia de subordinación y pago del salario por parte de la codemandada, estañado sujeta a ordenes y directivas de una Comisión Asesora Administradora, que tenía funciones de contralor del funcionamiento del jardín y en el aspecto pedagógico a la directora del jardín, siéndole controlado el horario, surgiendo de los contratos firmados que debía prestar sus servicio en el lugar, tiempo, forma y condiciones determinadas por la demandada, citando la sentencia dictada por el a quo, respecto a un caso idéntico tramitado por N.Q. contra el Ministerio de Economía y Finanzas, donde se sostuvo que existió relación laboral.-

2- La actora inició juicio contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Fundación Jardín Maternal y de Infantes del Ministerio de Economía y Finanzas, diciendo que ingresó el 1ero de diciembre de 1998, como profesora de informática en el jardín maternal que se llamaba Jardín Maternal y de Infantes Contaduría, Economía y Tesorería, que operaba en la órbita del Ministerio y que en 2005 pasó a ser una asociación civil y en el 2012 una fundación, habiéndole hecho constituir una empresa unipersonal y facturar desde su ingreso, abonándole el salario la Unidad Ejecutora “Secretaría del Ministerio” durante los primeros años, mientras que a otras empleadas se les abonaba por las demás Unidades Ejecutoras y a un tercer grupo, la Asociación Civil Jardín Maternal, creada en 2005 como solución para traspasar los fondos de otros ministerios al Ministerio de Economía y Finanzas, quien le pagó también sus haberes desde 2007, estando integrada y dirigida por padres funcionarios de las Unidades Ejecutoras, realizándole los aumentos de salario en las mismas oportunidades que a los funcionarios públicos durante muchos años y desde 2005 según lo previsto para el Grupo 16, mientras que esa Comisión tenía como función la de contralor del funcionamiento del jardín, creándose en 2012 por ley, la fundación Jardín Maternal y Asistencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que es solventada por éste, estando integrada por Director General del Ministerio, una funcionaria de jurídica del ministerio, otra funcionara del Ministerio y dos delegados gremiales, imponiéndosele incorporarse a la Fundación sin reconocer la antigüedad, siendo despedida a un año de inicio de actividades de la Fundación, descartando que existiera otra relación que no fuera laboral, pues existía subordinación, en todo el período ocultada mediante los contratos de arrendamiento de servicios hasta que ello fue insostenible y se decidió crear la Fundación codemandada, con la que existe una absoluta identidad.-

El Ministerio de Economía y Finanzas opuso excepción de falta de legitimación pasiva, diciendo que la relación que lo vinculó con la actora fue de arrendamiento de servicios hasta el 28 de febrero de 2012, cuando la actora voluntariamente lo rescindió, pasando a vincularse con la Fundación codemandada desde esa fecha, con la que no tiene relación alguna, agregando que la ley 16.134 autorizó lo autorizó a contratar por el régimen de arrendamiento de servicios personal para el jardín maternal, los que celebró con la actora, quien como empresa unipersonal acordó prestar servicios de profesora de informática, dictándose la ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010 que lo autorizó a crear una fundación cuyo fin era el de brindar servicio de jardín maternal a los hijos del personal, constituyendo el Jardín Maternal Asistencia MEF el 31 de diciembre de 2011, como personal jurídica de derecho privado con el objeto de gestionar el jardín maternal para los funcionaos que se desempeñen en las Unidades Ejecutoras, dirigida por un Consejo de Administración presidido por el Director General de Secretaría del MEF y cuatro personas designadas por la Secretaría de Estado, pasando a desempeñarse allí la actora luego de rescindir su vínculo anterior con fecha 1ero de marzo de 2012, descartando la existencia de vínculo laboral, dado que no había exclusividad, lo que surge de que la empresa de la actora también tenía actividades de transporte terrestre, no habiendo reclamado nunca haberse salariales, no existiendo continuidad de empresas, siendo la Fundación una persona jurídica totalmente diferente al Ministerio, no habiendo alegado la actora que existiera fraude.-

Por su parte, la Fundación codemandada negó que existiera relación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en tanto la ley 18.719 la creo como persona jurídica independiente, siendo que previamente al amparo de la ley 17.163 se había creado el Jardín Maternal Asistencial MEF, como persona de derecho privado para gestionar el jardín maternal, por lo que de considerar que esa norma tuvo como fin disimular una relación laboral, debió plantear su inconstitucionalidad, lo que no hizo, mientras que no puede ser responsabilizada por lo ocurrido antes de 2012 cuado no existía aún, por lo que concluye en que no se le pudo reclamar por esa etapa previa que le fue ajena, destacando que tampoco podría ser responsabilizada por ese período en función de que no hubo relación laboral con el MEF, dado que ello es imposible en tanto la vinculación con la Administración solo puede ser en base a ser funcionario público o celebre un contrato de arrendamiento, tratándose de este último supuesto el de la actora, no probando que existieran los elementos típicos de la relación de trabajo, no habiendo existido continuidad de empresas.-

3- Sobre los extremos fácticos alegados por las partes no hay controversia, especialmente en lo que refiere a la celebración de los contratos de arrendamiento de servicios y recibos, así como a las leyes que originaron la creación de la Fundación codemandada y anteriormente permitieron la contratación mediante arrendamiento de servicios para prestar tareas en el jardín maternal (Leyes 16.134 y 18.719).-

De ello se desprende que la controversia fincó en determinar si bajo esas circunstancias y demostrados los extremos alegados por la actora, puede concluirse que existió una relación laboral.-

4- Sin duda, en el análisis de autos debe partirse de la base que la determinación de la existencia de un vínculo laboral, suele ser , en...

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