Sentencia Interlocutoria nº SEI-0013-000042/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Abril de 2013

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DFA 0013-000168/2013

SEI 0013-000042/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. L.T.B..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G.. DRA. R.L.L., DR. LUIS TOSI BOERI

Montevideo, 24 de abril de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CARRASCO SANGUINETTI, PEDRO SANTIAGO Y OTROS C/ CHIADEL S.A. LIQUIDACION DE SENTENCIA RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0172 - 000133/2012, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria Nº 2925/2012 de 27 de noviembre de 2012, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Las Piedras de 4º Turno, Dra. M. delR.S..

Y RESULTANDO:

1º) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.

2º) Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 2925 /2012, dictada en audiencia el día 27 de noviembre de 2012, se resolvió: “Determinar que para el cálculo de los 15 minutos adeudados, se deberá considerar, todo lo percibido por los actores en cada jornal efectivamente (jornal líquido), dividido el número de horas extras cumplidas en dicha jornada por cada uno. La actualización corresponde mes a mes, y deberá verterse los aportes al estado (BPS y/o DGI), tal como por derecho corresponde. Dado el volumen de los jornales a considerar, así como el número de actores, cométase a I.T.F. la liquidación definitiva a pagar a cada accionante, de acuerdo con los parámetros antes determinados. Costas y costos por su orden. Ejecutoriada, cúmplase, repóngase vicésima si corresponde y archívese sin perjuicio. Honorarios fictos: $ 3.000 para cada parte.” (Fojas 318 – 324).

3º) La representante de la parte demandada, previo anunció en audiencia, fundamentó los recursos de reposición y apelación contra dicha sentencia interlocutoria, agraviándose por estos puntos: a) la S. no se ciñó a las liquidaciones practicadas por las partes en su demanda y contestación, mandando liquidar el crédito sin optar por alguna de las liquidaciones propuestas por las partes, que son las que constituyen el objeto del proceso; b) se rechazó el criterio del pago de los 15 minutos de descanso intermedio trabajado, en base al valor hora planteado como defensa principal; c) no se hizo referencia a un elemento fundamental de la liquidación subsidiaria de la recurrente, que es el efectuar la...

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