Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000266/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 8 de Octubre de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000341/2014 SEF-0511-000266/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA, DRA. G.M.C..-

Montevideo, 8 de octubre de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G.L., CRISTIAN C/ MARTINEZ BOOK, MARIO – PROCESO LABORAL ORDINARIO Ley 18.572” Fa. IUE: 0382-000023/2014”, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de 1º Turno, a cargo de la Dra. S.N..

RESULTANDOS:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 21/2014 dictada fuera de audiencia con fecha 18.6.2014 (fs. 130 a 147), se hace lugar parcialmente a la demanda y su mérito se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 195.863, conforme liquidación realizada en el considerando N° V), mas reajustes e intereses por el período comprendido entre el día de la fecha y su efectiva cancelación. Todo sin especial condenación.

3) La parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 150 a 154 recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose porque efectúa una liquidación de los rubros correctamente recepcionados por un monto muy inferior al adecuado, ya que no tuvo en cuanta que los documentos agregados no reflejan para nada la realidad de los jornales trabajados y del monto del jornal pagado, lo que quedó acreditado con la prueba testimonial que da cuenta de que el trabajador esta a disposición de la empresa laborando de lunes a viernes e incluso en días sábados en forma “full time”, no habiéndose tenido en cuenta que el hecho de que el trabajador no se presentara en la oficina de la empresa, no significaba que no estuviera trabajando, que es una contradicción hacer lugar al pago de los trabajos realizados en días sábados y no tomar en cuenta que con los mismos se superan los 17 jornales en base a los cuales se condena, entendiendo que en su escrito de demanda explica detalladamente cómo llega al monto reclamado.

4) La parte demandada a través de su letrada representante, interpuso de fojas 150 a 154, recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto: a) hace lugar a la indemnización por despido basado en la conversación que el actor tuvo con su representado el día 3 de junio del 2013 de la cual deriva un despido indirecto, cuando fue reclamado en la demanda el despido directo acaecido el 22 de mayo del 2013; b) recepciona el reclamo por descansos trabajados cuando no fueron probados, siendo que no aclaró cuándo ni dónde los realizó y los testimonios que presentó ponen en evidencia tal intención de beneficiarlo que deben descartarse; c) se calculó en forma errónea el valor de los daños y perjuicios preceptivos, pues el 15% de 118.804 resulta ser $ 18.830 y no $ 24.664; d) el valor del salario vacacional está mal calculado pues se liquidó en la misma suma que la licencia, cuando debe hacerse por el jornal líquido de la misma, resultando ser $ 25.610; e) en cuanto al aguinaldo incurre en ultrapetita, pues la demandada reclama exclusivamente el generado desde el 1.12.2012 hasta el 22.5.2013, que fue reconocido en la contestación y pagado en la audiencia, pero en la sentencia se liquida desde el 1.12.2012 al 31.12.2012.

5) A fojas 157-161 y 171-172 vto., comparecen respectivamente la representante de la parte demandada y de la parte actora conforme al art. 24 de la Ley 18.572, evacuando los traslados conferidos por decretos Nº 1318/2004 y 1367/2014 de los recursos de apelación presentados, abogando por su franco rechazo.

6) Por auto Nº 1702/2014 de fecha 15.8.2014, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se franqueó la alzada de los recursos presentados por ambas partes (fs. 173).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 29 de...

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