Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000035/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 19 de Febrero de 2014

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000048/2014 SEF-0014-000035/2014

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 19 de febrero de 2014.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “B., A. y otros c/ Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0002-014590/2013 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 17mo. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 42 de fecha 20.08.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. A.G.R..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y se condena “…a la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata a abonar…” a las demandantes las sumas que puntualmente relaciona “en concepto de prima por presentismo e incidencias generadas al mes de mayo de 2013 con intereses, reajustes, multa y daños y perjuicios, más intereses y reajustes a la fecha de su efectivo pago. Condenase a la demandada a abonar a los actores la prima por presentismo mientras se mantengan las condiciones existentes a la fecha de la presente.” (vide fs. 175 in fine y 176).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 179 y siguientes del Dr. C.C. en la representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva cuyo dispositivo viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva puesto que “…los elementos que enumera no significan nada sino existe el poder de dirección y éste lo tiene ASSE, además no basta percibir haberes, figurar en planillas, pagar sueldo, eso sólo son indicios, hay que recurrir al principio de la primacía de la realidad, todas las actividades se operan por ASSE a través de la CHPP y por ello más allá de las formas nos deben importar los contenidos.” (…) “El pago de un incentivo por ASSE se realiza a través de P., véase que, en los recibos de sueldos, bajo este rubro no hay cantidad alguna, ello obviamente, no significa que el incentivo no tenga el carácter salarial más de ello no se desprende que sea un sueldo en el sentido natural que debe interpretarse en el ámbito específico del Derecho del Trabajo.” (…) “Descartar la subordinación jurídica –facultad de imprimir determinada dirección a la conducta del trabajador- como criterio rector y suplantarlo por el hecho de emitir recibos no resiste –dicho con todos los respetos- el análisis.”.- Asimismo alude como agravio a la aplicación del Decreto 630/90 puesto que se “…desconoció un convenio colectivo que vinculaba a las partes y que contenía cláusulas más beneficiosas que el Decreto 630/90, no importaron las reglas de comparación de normas laborales, no los principios que rigen la jerarquía de las normas del Derecho del Trabajo.” (…) “…la aplicación lisa y llana de normas heterónomas modificando los convenios colectivos, conducen inevitablemente a dos caminos: no se negocia más, total ya va a venir un Decreto que imponga condiciones o se denuncia el convenio colectivo visto su inutilidad.”.-...

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