Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000135/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Mayo de 2014

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-000258/2014 SEF-0012-000135/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

P.R., ANTONIO c/ BACARDI MARTINI URUGUAY S.A. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-016403/2013

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.

MONTEVIDEO, 21 DE MAYO DE 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “PEREIRAS, ANTONIO C/ BACARDI MARTINI URUGUAY S.A. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-016403/2013), venidos en apelación del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 10mo turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 74/2013, de fecha 28 de octubre de 2013 (Fs. 296 a 325), condenó a la parte demandada a abonar al actor los rubros sueldo al egreso, diferencia de salarios, licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido e incidencias, según las cifras indicadas, mas intereses, reajuste, multa y 10% por daños y perjuicios preceptivos, desestimando lo demás, sin especial condenación.-

A fojas 334 la parte actora dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- inclusión del mantenimiento del vehículo en la base de cálculo.-

A fojas 342 apela la parte demandada, agraviándose por los siguientes puntos:

- gastos de combustible y mantenimiento del vehículo.-

- aplicación del aumento del laudo del Consejo de Salarios.-

- salario vacacional.-

- multa.-

Por Auto 2339/2013, de 13 de noviembre de 2013, se otorgó traslado de los recursos (Fs. 349), siendo evacuado a fojas 352 y 357, abogando por su rechazo.-

Por Auto 2517/2013, de 3 de diciembre de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 359).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 18 de febrero de 2014 (Fs. 365) y cumplido con el mandato verbal de fojas 366, con fecha 30 de abril de 2014, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 374).-

CONSIDERANDO

APELACIÓN DEL ACTOR.-

1- Sostiene el apelante que no comparte lo decidido con relación a que el mantenimiento del automóvil no constituyera una ventaja económica, permanente y relacionada con la relación de trabajo, constituyendo parte del salario, por lo que, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 10.489 debe incluirse en la retribución a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido, correspondiendo hacer lugar a la indemnización por despido por el uso del automóvil.-

Según la demanda, y en lo que interesa para resolver el agravio, se abonaba un sueldo mensual mas $ 5.000 por mantenimiento del vehículo, cifra que incluye en los cálculos que efectua con relación a los rubros que reclama y a la vez realiza un cálculo basado en el 25% de la indemnización por despido (Fs. 50 Vto.-51).-

En cuanto a lo abonado por mantenimiento y gastos de combustible, la demandada expresa que estos últimos no eran viáticos con carácter salarial, sino que se pagaban bajo rendición de cuentas, lo que sucedía también con relación al mantenimiento, en tanto en alguna oportunidad se le abonaron contra factura del taller mecánico firmada por el actor, no percibiendo un monto fijo por estos conceptos.-

La sentencia de primera instancia concluyó en que las cifras no variaban mes a mes, pues no se pagaba lo que resultaba de los recibos o facturas entregadas, significando un beneficio económico, por lo que eran de naturaleza salarial.-

Según lo expresado por el apelante su agravio solo refiere al mantenimiento del vehículo, no así al gasto de combustible.-

2- De acuerdo a lo señalado, el actor no puede agraviarse porque no se considerara salariales a estos rubros, en tanto, la sentencia acogió su planteo, según emerge de fojas 313 y de la liquidación del salario que se realizó también a fojas 313, por lo que la pequeña diferencia entre el monto total del salario de la demanda ($ 252. 402 Fs. 49 Vto.) y el de la sentencia ($ 251.312 Fs. 314), no depende del descarte del rubro en cuestión.-

De estar a ello y a que la pretensión actora fue acogida, lo que sí podía agraviar al accionante es no haber hecho lugar al 25% de la indemnización por despido, oportunamente reclamada (Fs. 50 Vto.-51), respecto a lo cual, la sentencia dispuso su rechazo por no existir norma legal, jurisprudencia o doctrina que la fundara.-

Por tanto, siendo ese el agravio, la crítica fundada que el propio actor recuerda debe constituirlo, requería que discutiera el argumento de la a quo demostrando que existía una disposición legal que ameritara el reclamo.-

Los argumentos que utiliza, son hábiles para justificar la decisión que hizo lugar a la inclusión de los rubros bajo el concepto de viáticos, puesto que acude al artículo 4 de la ley 10.489, de lo que se deriva que no puede agraviarlo, en la medida que la sentencia acoge su postura.-

Sin embargo, ese argumento no demuestra que exista la norma que la sentencia requiere, ni que fuera equivocado requerirla, puesto que siguiendo el argumento del accionante hasta el absurdo, podría reclamar que podría reclamar un porcentaje por alimentación, en tanto este rubro también era abonado.-

Según lo que viene de decirse la crítica pretendida no es tal, pues no acierta demostrar el fundamento legal de su pretensión, argumento utilizado para rechazarlo, como se vio.-

De estar a lo que sostiene y a la fundamentación legal a la que acude, sigue sin explicación su pretensión inicial, puesto que el artículo 4 de la ley 10.489 explica la inclusión del monto de este beneficio en el concepto de remuneración total correspondiente a un mes de trabajo para calcular la indemnización por despido, pero no sucede lo mismo con relación al porcentaje del 25% que oportunamente reclamo, sin dar explicación, la que tampoco ahora demuestra.-

Debe verse incluso que las sentencias que cita Fs. 338 a 341), remiten a supuestos donde se concluye que el gasto del vehículo debe incluirse en la base de cálculo del salario para liquidar la indemnización por despido, mientras que en ningún caso condenan a pagar un 25% por concepto por indemnización con relación al uso del vehículo, en tanto cuando aluden a un porcentaje lo hace con relación al monto del salario para cuantificar el beneficio en el cálculo de la base salarial para la posterior liquidación de la indemnización.-

De lo señalado, debe concluirse que el actor no ha logrado demostrar la procedencia del rubro, ni ha criticado la decisión de primera instancia demostrando que existe alguna norma que lo habilitara a reclamar este rubro, por lo que el agravio es de rechazo.-

APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.-

3- El artículo 17 de la ley 18.572 establece expresamente que el escrito de apelación deba ser fundado, dado que cuando refiere a la apelación de sentencias dictadas en audiencia, donde el recurso se anuncia en ella, agrega: “disponiendo de cinco días perentorios e improrrogables para expresar y fundar por escrito los agravios”, mientras que también cuando luego refiere a la apelación de sentencias dictadas fuera de audiencia, dice que el recurso se interpone en escrito fundado.-

Y para determinar cuando nos encontramos ante el cumplimiento cabal de ese requisito, se debe acudir a los mismos razonamientos efectuados al aplicar el artículo 253.1 CGP, que exige que la apelación...

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