Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000038/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 7 de Marzo de 2014

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-000083/2014 SEF-0012-000038/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

T.R., N.A. c/ MORAES ORONOZ, G. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0461-000635/2012

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 7 de marzo de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: "T.R., NANCI ANDREA C/ MORAES ORONOZ, G. - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO" IUE 0461-000635/2012 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 70/2013 del 7 de octubre de 2013 (fs. 180 a 198 ) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Artigas de 3er Turno Dra. S.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se amparó parcialmente la demanda condenando a G.M.O. al pago de la suma de $ 118.213 con más reajustes e intereses hasta su efectiva extinción con costas y costos por el orden causado.

2º) Con fecha 21/10/2013 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 200 a204 vta. ) agraviándose por: a) Las horas extra. b) fallo ultrapetita. c) El valor de las horas extra para el cálculo de las incidencias. d) El cálculo de las incidencias de las horas extra respecto alsalario vacacional. e) La indemnización por despido. f) Los domingos y g) Los daños y perjuicios. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 4919/2013 del 22/10/2013 (fs. 206) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día30/10/2013 (fs. 209 a 211) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos, con costas y costos.

4º) Por auto Nº 5135/2013 del 31/10/2013 (fs. 212) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 14/02/2013 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 231), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada se agravia en primer lugar por la condena al pago de horas extra. Sostiene que la prueba de éstas no contó con la calidad de contundente, inequívoca o indubitable que exige la jurisprudencia. Los testigos declaran sobre la hora que la actora retornaba a su casa pero no sobre la hora que realmente dejaba su trabajo. Además en cuanto a la cantidad de horas extra no se aplicó el principio de razonabilidad siendo que no es razonable que la actora trabajara 12 horas diarias (fs. 200 y vta.).

La Sra. N.A.T.R. expresó que trabajó en el servicio doméstico para el núcleo familiar del demandado haciéndolo de lunes a sábados y algunos domingos en el horario de 7:00 a 19:30 horas y los domingos de 14:00 a 19:30 horas percibiendo una remuneración de $ 3.800 (fs.13).

El demandado afirmó que el régimen era de 8 horas diarias , de lunes a sábados de 7:30 a 15:30 horas, no trabajando los días domingos (fs. 28 vta.).

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