Sentencia Definitiva nº SEF-0511-000276/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 14 de Octubre de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

DFA-0511-000351/2014 SEF-0511-000276/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA VEGA

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.P., DR. A.F., DRA. G.M..-

Montevideo, 14 de octubre de 2014

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “DIAZ AMARAL, F. c/ SABIFAL SA y otro - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE 0412-000465/2013, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2º Turno, a cargo de la Dra. G.S..

RESULTANDOS:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 67/2014 dictada fuera de audiencia con fecha 26 de junio de 2014 (fs. 186 a 190), se desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.

3) La parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 194 a 197 vto. recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en cuanto desestimó la demanda expresando en síntesis: A) No medió la prescripción recepcionada pues la relación laboral se extendió hasta el 30 de marzo de 2012 como surge de los testimonios de hasta el 30 de marzo de 2012, siendo que la empresa no probó que finalizara en febrero de 2012; B) Respecto del trabajo extraordinario rechazado, no fueron valorados correctamente los distintos testimonios que dan cuenta la versión de su representado de que era convocado para realizar tiempo extra, que superaba el límite legalmente establecido, realizando horas extras, trabajo en descanso y día de asueto, que nunca le fueron abonados; C) se reclama la incidencia de la labor extraordinaria en aguinaldo, licencia y salario vacacional, siendo que la jurisprudencia mayoritaria admite que existiendo una deuda salarial en el sector de la construcción pueda reclamarse judicialmente; D) en cuanto a la extinción de la relación se fallo extra petita pues si S.S.A. establece en su contestación que el actor hizo abandono meses antes de su culminación, no se puede fallar en base a que el contrato terminó por culminación de obra, mucho menos cuando siquiera se probó el avance de la misma, ni el abandono del trabajador.

4) Por decreto Nº 4581/2014 de 22 d julio de 2014 se dispuso que se confiera el correspondiente traslado del recurso de apelación presentado por la...

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