Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000083/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 25 de Marzo de 2014

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000131/2014 SEF-0014-000083/2014

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dr. C.N.M., Dra. J.M.O.F.

MINISTRA REDACTORA: Dra. J.M.O.F.

Montevideo 25 de marzo de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “GODIÑO, J. C/ IGLESIAR JALLAS, J.R. de rubros salariales e indemnización por despido” (IUE Nº 0470-000084/2013) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 48 de 19 de setiembre de 2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 5º Turno, Dr. C.A..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento fue dispuesta la desestimatoria en la falta de legitimación pasiva interpuesta y se amparó parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de rubros salariales, licencia, vacacional, aguinaldo así como al pago de indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos tasados en un 10%, multa dispuesta por el art. 29 de la Ley 18.572, reajustes e intereses, sin especiales condenas en el grado.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada agraviándose en cuanto la recurrida realiza una inadecuada valoración del aporte probatorio obrante, y arriba a desajustada decisión en la medida en que no se hizo lugar a la excepción interpuesta en tanto ha quedado acreditado la inexistencia del vínculo fundamento del reclamo. No existe en la causa prueba de subordinación jurídica, elemento tipificante de la relación de trabajo. El compareciente denuncia ser chofer de la empresa Tala-Pando con un régimen de horarios rotativos, los dos testigos que el actor llamó a la causa entiende que nada aportan.

Aboga por la revocatoria en los puntos objeto de agravio.

3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuó en los términos obrantes a fs. 126 compareciendo la parte actora a contestar los agravios interpuestos por la demandada entendiendo que los fundamentos de la sentencia son claros y ampliamente compartibles y que surgen de la valoración de la prueba obrante en autos, por lo tanto aboga por el mantenimiento de la recurrida.

4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio. Cumplido el pasaje a estudio de rigor en forma sucesiva, en la medida de que no se cuenta con los medios necesarios para hacerlo en forma simultanea, se acordó el dictado de Sentencia (arts. 197, 198 C.G.P. y 17 de la Ley 18.572 en la redacción dada por la Ley...

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