Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000357/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 7 de Octubre de 2014

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0014-000516/2014 SEF-0014-000357/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dr. C.N.M. y Dra. L.S.F.L.

MINISTRO REDACTOR: Dr. Cristóbal Nogueira Mello

Montevideo, 7 de octubre de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ANDRADE CORREA, JORGE C/ ASSIS MELLO, FRANCISCO – Proceso laboral ordinario ley 18.572” (IUE Nº 0156-000641/2013) venidos a conocimiento de esta Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 14/2014, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Artigas de 2º Turno, Dra. A.S.A..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Admitiendo la excepciones de prescripción de los créditos salariales por el período agosto del año 2006 a diciembre del año 2010. Condenando al accionado F.A.M. al pago al actor de la suma de $ 49.742, por los rubros laborales generados en ese periodo de acuerdo a lo analizado en cada uno de los considerandos, con más 30 % por daños y perjuicios, 10 % de multa legal, reajustes e intereses legal hasta su efectivo pago. Costas a cargo del condenado y costos por su orden…” (Fs. 147-160)

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, agraviándose en cuanto la recurrida hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta respecto al período comprendido entre enero de 2008 a diciembre de 2010, y por la desestimación de los rubros salario vacacional, aguinaldo y despido, en cuanto entiende que la sentenciante incurrió en errónea valoración de la prueba así como respecto al cálculo de los rubros que parte de un jornal inferior al correspondiente.

Expresa respecto a la prescripción que no corresponde su acogimiento porque la relación de trabajo fue única y que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 1 de agosto del año 2006 y culminó el 31 de diciembre de 2012, con un período intermedio de algunos meses que ni siquiera llega al año, y que esa interrupción se produce por razones de fuerza mayor, lo que no implica que de ninguna manera y bajo ningún concepto, que se pueda hablar de dos relaciones distintas y menos aún de la prescripción o caducidad del derecho como alega el demandado, debiendo condenarse a la demandada a todos los rubros reclamados en ese periodo de trabajo.

Asimismo expresa que no comparte el modo de cálculo de las horas extras, que la sentenciante parte de la base de cálculo del valor de la hora que resulta del documento agregado a fojas 43, que lo toma en forma aislada y en base a una baja comisión, que esa boleta de recaudación pertenece a fin del mes, tiene fecha 31 de diciembre, donde el actor trabajó por excepción po ser noche de año nuevo hasta aproximadamente la hora 22 o 23, por lo que no hace el promedio que saca el taxímetro en todo el mes y que la mayoría de los testigos que fueron o son taximetristas, sostienen que la recaudación es muy superior en los primeros 10, 15 días del mes y que baja de manera significativa en la 2da quincena, hasta llegar a su peor recaudación a fin de mes. Manifiesta que la inmensa mayoría de la documentación (boletas de recaudación), agregadas (fs.25 a 55) por la parte demandada pertenecen a la 2da quincena de los meses y un gran porcentaje a la última semana del...

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