Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000214/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 12 de Noviembre de 2014

PonenteDra. Ana Maria MAGGI SILVA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0009-000520/2014 SEF-0009-000214/2014

Montevideo, doce de noviembre de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Ana M. Maggi

Ministros Firmantes: Dra. Graciela Gatti

Dr. Eduardo J. Turell

AUTOS: “JARA ABELLEYRA, VERONICA C/ JINCHUK JOTILIAMSKY, MARIO -- DAÑOS Y PERJUICIOS” -- IUE: 0002-006674/2013

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 17.02.2014 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno – Dra. B.T.- hizo lugar a la demanda instaurada y en su mérito condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora los siguientes rubros: a) por gastos médicos y otros la suma de $ 10.000 más reajustes e intereses del decreto ley 14.500 desde la fecha del ilícito; b) por daño moral la suma de $150.000 más reajustes e intereses del D.L. 14.500 desde la fecha del hexho ilícito; c) por lucro cesante pasado la suma de 85.500 menos lo percibido por subsidio por enfermedad, mas reajustes e intereses del decreto ley 14.500 desde la exigibilidad; d) por lucro cesante futuro las sumas que resultaran de la vía incidental prevista por el art. 378 C.G.P con las pautas establecidas en esta decisión más reajustes e intereses del decreto Ley 14.500 desde la fecha del hecho ilícito (fs. 273-285 a vto); e) por daño moral.

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que la sentencia causa agravio en relación a la condena por pago del lucro cesante y la cuantía determinada por daño moral.

No se comparte la sentencia en cuanto a la prueba de los ingresos de la parte actora sobre un único recibo cuando la propia actora aporta al proceso recibos con ingresos dispares, lo que determina que sus ingresos no eran fijos. La actora en su demanda aporto al proceso un único recibo que refiere a $ 27.000, pero también obran otros recibos mensuales por $ 21.000 y $ 19.000.

De la respuesta del oficio de BPS emerge que la actora estuvo acogida al seguro por enfermedad durante el periodo comprendido entre el 18.07.2011 y el 02.09.2011 es decir menos de dos meses.

De acuerdo con el art. 137 era carga de la parte actora acreditar sus ingresos y no se cumplió.

El recibo de $ 27.000 tiene un pago por $ 14.400 por concepto de aguinaldo por lo que es abusivo pretender utilizar el mismo como base para calcular el lucro cesante.

Con respecto a este...

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