Sentencia Definitiva nº 0003-000125/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 7 de Agosto de 2013
Ponente | Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº0003-000125/2013
Min. Red. Dra. Nilza Salvo
Montevideo, 7 de agosto de 2013
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ALVAREZ, CARLOS Y OTROS C/ ASSE – COBRO DE PESOS” - IUE 2-121943/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 30/2013 (fs. 957-961) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno.-
R E S U L T A N D O:
1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se amparó la demanda por el período posterior al 15/8/2008 y, en su mérito, se condenó a la parte demandada a abonar a los actores relacionados las diferencias de salarios por el rubro reclamado y su incidencia en el aguinaldo, difiriendo su liquidación a la vía del art. 378 del CGP conforme a las pautas establecidas en dicho pronunciamiento, sin especial condenación.-
2) Contra ella se alzó la demandada, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 962-963.-
En lo medular, sostuvo que la norma era clara en su redacción y establecía que la nocturnidad se debía calcular sobre las asignaciones de los respectivos cargos, sin incluir otros que –aunque tenían naturaleza salarial- no constituían rubros de los cargos, de lo que derivaba que su parte lo había liquidado correctamente.-
3) La parte actora evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 966-972.-
4) Por providencia Nº 1411/2013 (fs. 974) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 26/7/2013 (fs. 980) y tras el estudio de precepto (fs. 982-983), se resolvió dictar decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 Nº 1 y 2 del CGP.-
C O N S I D E R A N D O:
I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-
II) La Sala ya tiene posición, que mantendrá, sobre el punto sometido a decisión.-
En anteriores pronunciamientos (sentencias Nos. 141/2011, 31/2012, SEF 0003-10004/2012, SEF 0003-1000016/2012, SEF 0003-000034/2013, entre otras) sostuvo que no existía disposición jurídica o razonamiento en base a norma o doctrina que justificara la exclusión de algunos rubros para la...
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