Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000179/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 16 de Octubre de 2013

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaBaja

DFA-0009-000445/2013 SEF-0009-000179/2013

Montevideo, dieciseis de octubre de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “TABEIRA, A. y otro C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, COBRO DE PESOS” -- Ficha Nº 0002-000172/2012.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la demandada y la adhesión de la actora contra la Sentencia N° 107 de 14 de noviembre de 2012 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2° Turno – Dra. M.G.H. – amparó la demanda condenando al Banco de Seguros del Estado al pago de 150 Unidades Indexadas más el interés legal desde el evento dañoso (fs. 216 – 222).

II) Sostuvo que la sentencia le agravia porque la situación ventilada en autos no encuadra dentro de los términos de la norma.

Atento a que el art. 1° de la ley refiere a “accidente causado” debe inferirse que reclama la participación activa del rodado.

Lo que se confirma con otras previsiones que hacen alusión a un vehículo que esté en movimiento (arts. 1° inciso siguiente, 2, 16 lit. C y D de la ley, arts. 1 inc. 1 y 2, 3 del decreto reglamentario.

La ley utiliza, en forma clara, términos tales como causa, circular, que tienen significados muy precisos que no pueden ignorarse al aplicar la ley pretendiendo acudir a su objetivo básico.

Agregó que los intereses deben computarse desde la demanda conforme al art. 1348 C.C., en aplicación por analogía.

Solicitó la revocatoria de la sentencia (fs. 224 – 226).

III) Adhirió la actora porque el fallo no señala claramente a que fecha debe tomarse el valor de la Unidad Indexada aunque puede inferirse de los considerandos que debe ser el correspondiente a la fecha de pago de la indemnización (específicamente, en fs. 240 a vto.).

Franqueados los recursos, se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 245 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 253 y ss.).

IV) Estimando que los agravios no son de recibo habrá de confirmarse la sentencia de primer grado.

En tanto la "interpretación es un proceso intelectivo que invariablemente acompaña la tarea de aplicación y creación en el que, constantemente se resuelve todo el ordenamiento jurídico, y que, con su resultado se determina el o los...

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