Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000033/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 13 de Febrero de 2015

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000040/2015

SEF 0013-000033/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. N.C.G., DRA. R.L.L., DR. L.T.B..

Montevideo, 13 de febrero de 2015.-

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “CARNALES MONTIEL EDUARDO C/ SILVERA ZULUAGA RUBEN”- RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO- IUE 0412-000230/2014, venidos en conocimiento de este Tribunal en merito al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 102/2014 dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Treinta y Tres de 2do Turno, Dra. G.S..

RESULTANDO:

1º) La sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente en el día de la fecha.

2º) Por Sentencia Definitiva Nº 102/2014, se acogió parcialmente la demanda de autos sin especial condenación.(fs. 60).

3º) Apela la parte demandada agraviándose básicamente por la condena por diferencia salarial, rubros de licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo, salarios impagos y condena por despido.

4º) Se cumplieron los procedimientos de estilo y por Resolución Nº 7344/2014 se franqueó la alzada (foja 78).

5º) Recibidos los autos en este tribunal, se dispuso el pase a estudio (fojas 85).

CONSIDERANDO:

I) Se agravia la recurrente en primer término por la condena por diferencia salarial. Asevera el recurrente que la categoría de actor era de peón común sin especialización, y no de capataz.

Se hará lugar al presente agravio.

En primer término, el Tribunal entiende que la categoría surge de la naturaleza de los hechos que la configuran, es decir, la tarea específica que realiza, conforme sostiene pacíficamente la jurisprudencia, corresponde a la parte actora que invoca tales extremos de hechos que la configuran, la prueba de estos, conforme al principio general de la carga de la prueba del artículo 139 del Código General del Proceso.

La Sala en sentencia Nº 159 de 17.5.2007 entre otros conceptos determinó: “la categoría laboral de un trabajador surge de las tareas específicas que realiza y es de su cargo el acreditarlo y si se plantean dudas para su determinación exacta, la sala tiene firme posición de que son de aplicación los principios de derecho laboral de primacía de la realidad y del “in dubio pro operario”(caso Nº 80 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2007 página 56)…” (Conforme sentencia Nº 188 de la sala de...

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