Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000447/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 13 de Diciembre de 2013

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0012-000753/2013 SEF-0012-000447/2013

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

G.A., R. c/F.M., FEDERICO y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-017014/2012

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 13 de diciembre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ G.A., R. c/F.M., F. y otros ” IUE 2-17.014/2012 y su acumulado “ G.A., R. c/F.M.F. y otros. “ IUE 2-21.080/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.61/2013 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 7mo. Turno, D.E.S..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 19.11.2013. El Acuerdo fue fijado para hoy, y acordada sentencia se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, manteniendo su jurisprudencia confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

La Sala no puede dejar de destacar las medidas de activismo judicial adoptadas por la Sede de primera instancia para agilizar y optimizar el tiempo y éxito de la tramitación de la prueba.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 61/2013 falló en lo medular: “Téngase presente la sentencia de condena parcial dictada en audiencia. Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Colormel SA en los términos señalados en el considerando 5. Desestimando la excepción de falta de legitimación opuestas por Colormel S.A. Haciendo lugar al a excepción de incompetencia opuesta por J.G.A. en razón de su falta de de legitimación en la causa y desestimando la demanda a su respecto. Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por F.F.M., C.I.F.M., G.E.Y. , A.L.S. y desestimando la demanda a su respecto. Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenando al conjunto económico conformado por Reg SA y Colormel SA al pago del rubro indemnización por despido que totaliza la suma de $120.366 . Dicho rubro debe ser actualizado con la multa de precepto e intereses legales a la fecha de su efectivo cobro, costas a los co demandados condenados ( Reg SA y Colormel SA) y costos en el orden causado…

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la solución de la sentencia respecto de los siguientes puntos: base de cálculo de la indemnización por despido común, daños y perjuicios preceptivos, despido abusivo, fecha del despido, salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, reliquidación, despido especial , relación de trabajo con Colormel SA , legitimación de C. y F.F. y G.Y..

Las co demandadas evacuaron el traslado conferido abogando por la confirmatoria

3. El caso de autos.

Sostuvo el accionante en lo medular que trabajó para los co demandados Colormel SA, Reg S.A, F.F., C.F., G.Y. , A.S. y J.A. prestando servicios en forma dependiente. Pretendió la responsabilidad solidaria de todos por un elenco de rubros laborales con fundamento en que conformaban un conjunto económico.

Articuló su pretensión en dos expedientes que luego solicitó acumular y así fue admitido y tramitado.

De los co demandados, el único que admitió la existencia de relación de trabajo dependiente fue Reg S.A. , deduciendo todos los demás excepción de falta de legitimación pasiva y repeliendo todos la pretensión. Ello con excepción de Reg S.A. que admitió adeudar un elenco de rubros que fueron objeto de proveimiento en sentencia definitiva parcial aunque erróneamente se la calificara como sentencia interlocutoria. ( n. 787/2013 de fjs. 1762)

4. Los agravios del actor y apelante.

4.1. La base de cálculo de la indemnización por despido.

Se agravió el recurrente por la base de cálculo que consideró la sentencia, por dos fundamentos: uno, el monto del salario que tuvo en cuenta - $20.061, que fue el admitido por Reg SA - en vez del monto informado por el BPS de $21.873,59; y otro , la ausencia de incorporación de la alícuotas de licencia, salario vacacional y aguinaldo.

La Sala entiende que le asiste razón.

El monto del salario informado por el BPS al que el organismo califica como “comprobado” fue de $21.873,59 como surge de fjs. 432 del Acumulado IUE 2- 21.080/2012 . En consecuencia era éste el que había de considerarse para liquidar la indemnización por despido.

Por su parte en interpretación del art.4 de la ley 10.489 corresponde incorporar las alícuotas de todos los rubros de naturaleza salarial, como son licencia, salario vacacional y aguinaldo, acrecentando la base de cálculo, lo que arroja $26.724,30, como indica el recurrente.

Ahora bien.

Cierto es que como destaca la demandada al evacuar el traslado el apelante se limitó a plantear la base de cálculo sin liquidar la indemnización por despido. Empero, en el caso de autos en el que la indemnización por despido constituye una cifra fácilmente liquidable sobre la base de cálculo indicada, no puede entenderse que el agravio carezca de fundamentos. En su lugar el agravio aporta las bases de la liquidación de la indemnización por despido a la que solo resta multiplicar por seis unidades atento a la antigüedad considerada en la sentencia del grado anterior que en este aspecto no fue objeto de impugnación.

En consecuencia haciéndose lugar al agravio la condena por indemnización por despido asciende a $160.345,8 , más ilíquidos.

4.2. Daños y perjuicios.

El agravio resulta de muy difícil comprensión ya que si bien lo titula “daños y perjuicios preceptivos”, el desarrollo posterior refiere a un tema totalmente distinto; cual es el de la vinculación entre la denuncia al BPS por irregularidades en la historia laboral, el despido y la indemnización especial.

De todos modos, mal podía agraviarse de la falta de condena en “daños y perjuicios preceptivos “ – supuestamente los previstos en el art. 4 incl 3ro de la ley 10.449 – cuando la sentencia definitiva de primera instancia no había condenando por...

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