Sentencia Definitiva nº sef-0511-000075/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 1 de Abril de 2014

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000099/2014 SEF-0511-000075/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA. DR. J.E. COSTA.-

Montevideo, 01 de abril de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADOS: “ESTEFAN, RUBEN C/ EBITAL S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” FA. IUE: 0002-033513/2013, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL DE 8º TURNO.

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales consignados en la sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 92/2013 de fecha 06 de diciembre de 2013, se desestimo la demanda. Sin especial condenación.(fs. 71-84).

III) El representante de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto a que: La recurrida no hizo lugar al reclamo de las incidencias de la productividad en la base de calculo del despido y arriba a una conclusión que no es coherente con lo que se estaba reclamando pues en ningún momento demando haberes salariales. (87-88).

IV) Por auto Nº 2441/2013, de 24 de diciembre de 2013, se confiere traslado del recurso presentado a la contraria (fs. 89), el que resulta evacuado de fs. 91-93, abogando por el rechazo del recuso interpuesto.

V) Por Decreto Nº 168/2014, de fecha 20 de febrero 2014, se tiene por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 94).

VI) Llegados los autos al Tribunal con fecha 11 de marzo de 2014, se señalo fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Seres. Ministros de la Sala, conforme a la normativa vigente. (fs. 102)

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Colegiado que corresponde arribar a un pronunciamiento parcialmente revocatoria de la sentencia en cuanto absuelve a la demandada de la condena al pago de la diferencia reclamada por concepto de indemnización por despido común y sus incidencias y en lugar acceder a la misma, condenándola a abonarle al actor por dicho concepto a la fecha de la sentencia de primera instancia la suma de $ 59.588,48.con más un 10% adicional por concepto de multa, reajustes e intereses legales desde la fecha citada a la su pago efectivo.

II) La representante judicial del actor (art.24 ley 18.572), se agravia porque la recurrida no hizo lugar al reclamo sobre las diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR