Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000304/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 2 de Octubre de 2013

PonenteDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000395/2013 SEF-0014-000304/2013

Ministros Firmantes: D.. J.O.F., C.N.M. y J.C.S.C.V..-

Ministro Redactor: Dr. J.C.S.C.V..-

Montevideo, 2 de octubre de 2013.-

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “M., M. c/ Tinmont S.A. – Proceso Laboral Ordinario Ley 18572.” N.. IUE 0002-022701/2012 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Laboral de 2do. Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N.. 7 de fecha 11.03.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. L.F.L..-

RESULTANDO:

1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se acoge “…parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $94.711 por los conceptos de licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos, reajustes, intereses y multa según lo que resulta del expositivo de la presente y según detalle y liquidación efectuadas al día de la fecha en el Considerando correspondiente a ‘Liquidación’. Desestimase la demanda en todo lo restante.” (vide fs. 86 in fine y vuelto).-

2º) Obra la comparecencia a fs. 89 y siguientes de la Dra. S.G. en la representación de la parte demandada quien interpone sobre lo resuelto en la definitiva que viene de relacionarse recurso de apelación.- Finca los agravios de su mandante en cuanto a la valoración de la prueba rendida en obrados que deja en evidencia cierta discriminación respecto de su mandante, y advierte que “…el actor, su hermano y los testigos se dedicaban y dedican hoy a la confección de cajones lo que denota un claro conflicto de interés con la actividad que desarrolla la parte demandada. En suma la valoración probatoria que efectúa la A-quo agravia a esta parte por cuanto, da por válidos sin ningún tipo de cuestionamientos declaraciones de testigos de la parte actora, claramente sospechosas, testigos no presenciales de los hechos que reconocen laboraban en sus propios talleres y que nunca participaron de ningún evento en el que se ventilarán detalles del vínculo laboral del actor y demandado, ingresando asimismo en sendas contradicciones entre sí y en sus propias declaraciones.”.- Señala que su representada “…controvirtió el adeudo de todos y cada uno de los rubros reclamados, asimismo agregó recibos que acreditan el pago de adelantos a cuenta de adeudos de naturaleza salarial, los cuales tampoco son tomados en cuenta por la Sede, computándolos a un supuesto adeudo salarial del mes de setiembre, cuando el trabajador no laboró...

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