Sentencia Definitiva nº sef-0007-000023/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 4 de Marzo de 2015

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000023/2015 DFA-0007-000056/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTROS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DR. CARDINAL, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 4 de marzo de 2.015.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “P., L. y otros c/ ASSE. Cobro de Pesos”, IUE 0002-044164/2013, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva Nº 46/2014, de fecha 26 de junio de 2014, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 11º Turno, Dra. B.V..

RESULTANDO:

1 - Que por la recurrida, el juzgado a quo acogió la demanda y en su mérito, condenó a ASSE a abonar a la actora las diferencias generadas en el salario por el rubro reclamado y su incidencia en el aguinaldo, por el periodo posterior al 8 de noviembre de 2.009, con más reajustes desde las respectivas exigibilidades e intereses legales desde la demanda, difiriendo su liquidación al procedimiento previsto en el art. 378.1 del C.G.P., sin especial condena procesal.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte demandada dedujo recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 1273 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la actora evacuó el traslado de la apelación, en escrito de fs. 1278 y sigtes.

El juzgado a quo franqueó la alzada y asumida competencia por la Sala, se pasó a estudio de los Sres. Ministros.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), habrá de confirmar la sentencia de primer grado, por cuanto los agravios no son de recibo, por las razones que se pasan a exponer.

2 - A fs, 22 y sigtes. comparecen 17 funcionarios de ASSE y promueven proceso por cobro de pesos, por entender que existen diferencias impagas en sus salarios, en virtud de una incorrecta liquidación del rubro nocturnidad. Reclaman su pago y su incidencia en el aguinaldo desde julio de 2.009 a diciembre de 2.012.

Alegan que realizan tareas en el horario nocturno (de 21 a 6 hs.) y en consecuencia, les corresponde el cobro del rubro nocturnidad, cuya liquidación aducen, es incorrecta.

Para realizar el cálculo, la demandada se basa en un informe realizado por el departamento de sueldos de ASSE en el que se expresa que...

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