Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000106/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-000211/2014 SEF-0012-000106/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

V.B., R. c/ FERRAL LTDA y otro - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0002-043371/2013

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 7 de mayo de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “VILLA BON, RUTH C/ FERRAL LTDA. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0002-043371/2013 venidos a conocimiento de ésta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 8/2014 del 25 de febrero de 2014 (fs. 116 a 121 vta.) dictada por la Sra. Jueza Letrada del Trabajo de la Capital de 6º Turno Dra. J.I.R.M..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a la demandada a abonarle a la actora por los rubros laborales acogidos la suma total de $ 210.838,86, intereses, reajustes y multas legales que se continúen generando hasta su efectivo pago, con costas de precepto para la demandada y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 11/03/2014 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 124 a 126 vta.) agraviándose por: a) Las horas extra. b) El despido indirecto y c) La liquidación. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios y desestimándose la demanda.

3º) Por auto Nº 381/2014 del 12/03/2014 (fs. 128) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 27/03/2014 (fs. 130 a 133 vta.) abogando por el rechazo de los agravios, adhiriendo a la apelación y solicitando la confirmación de la recurrida excepto en cuanto a la condena por horas extra.

4º) Por auto Nº 546/2014 del 27/03/2014 (fs. 134) se estableció que la adhesión a la apelación es improcedente en virtud de lo dispuesto por el art.7 de la Ley Nº 18.847 y se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 7/04/2014 se recibieron los autos en ésta Sede (fs. 141), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

I) Que la parte demandada se agravia en primer lugar por la condena al pago de horas extra. Sostiene que es incorrecto que la recurrida centre y justifique la condena al pago de éste rubro exclusivamente en una supuesta admisión de su parte de que la actora realizaba una hora extra semanal.

Transcribe lo expresado en la contestación de la demanda y sostiene que en la referida contestación rechazó y controvirtió expresamente que la actora haya trabajado horas extra por lo que no realizó admisión alguna a lo largo de éstas actuaciones.

Agrega que F. es una empresa que presta servicios de limpieza en los domicilios de sus clientes a través de su personal propio. En el caso de la actora dichos clientes eran B. y la B´nai B´rith y de acuerdo a lo que surge acreditado en autos, la trabajadora no tenía un control directo de Ferral mientras desempeñaba sus tareas. Se agravia entonces por la valoración de la prueba así como por la omisión de la aplicación del art. 7 del Decreto de 29 de octubre de 1957 (fs. 124 a 125 vta.).

El Tribunal entiende que los argumentos esgrimidos por la parte demandada no son de recibo por lo que confirmará la condena impuesta por la sentencia de primera instancia al pago de horas extra.

En efecto, surge de autos que la actora Sra. R.V.B. expresó que trabajó para la demandada desde eldía3/09/2001 en...

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