Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000196/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Mayo de 2013
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000257/2013
SEF 0013-000196/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.L.L., DRA. N.C.G., DR. LUIS TOSI BOERI
Montevideo, 29 de mayo de 2013
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “DA SILVA LEMOS, C.A.C.K., ALICIA. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0412-000126/2012, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 84/2012 de 10 de setiembre de 2012, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y tres de 2º Turno, Dra. G.S..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 84/2012, dictada con fecha 10 de setiembre de 2012, se amparó parcialmente la demanda en los rubros de diferencias de salarios, licencia, vacacional y aguinaldo, más 15% por daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial y 10% por concepto de multa (art. 29 ley 18.572). Se condenó en definitiva a la demandada a pagarle al actor la suma total de $ 279.478, por los conceptos referidos y liquidación detallada en considerando Nº 3, reajustable por la ley 14.500 desde el día de dictada la sentencia hasta el día efectivo de su pago. Sin especial condenación (fs. 215 a 220).
3) La parte demandada, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y se agravió en los siguientes puntos: a) fecha de egreso del actor; b) monto condenado por concepto de diferencias de salarios; c) monto de la condena por licencia de los años 2010 y 2011; d) monto de la condena por salario vacacional de los años 2010 y 2011; e) monto de la condena por diferencias de aguinaldo (fs. 223 a 227).
4) Por decreto Nº 4896/2012 de 26 de setiembre de 2012 se otorgó traslado por el término legal (fs. 229), el que fue evacuado de fs. 231 a 233.
5) Por auto Nº 6483/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012 se franqueó la alzada (fs. 235).
6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 14 de marzo de 2013 se dispuso el pase a estudio de los Señores Ministros (fs. 241).
CONSIDERANDO:
I) Se agravio la demandada respecto de la fecha de egreso que se tuvo como correcta en la sentencia recurrida.
Estando a las resultancias de autos la demandada contestó...
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