Sentencia Definitiva nº SEF-0013-000196/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 29 de Mayo de 2013

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Raquel LANDEIRA LOPEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA DFA 0013-000257/2013

SEF 0013-000196/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. N.C.G..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.L.L., DRA. N.C.G., DR. LUIS TOSI BOERI

Montevideo, 29 de mayo de 2013

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “DA SILVA LEMOS, C.A.C.K., ALICIA. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” IUE 0412-000126/2012, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 84/2012 de 10 de setiembre de 2012, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Treinta y tres de 2º Turno, Dra. G.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 84/2012, dictada con fecha 10 de setiembre de 2012, se amparó parcialmente la demanda en los rubros de diferencias de salarios, licencia, vacacional y aguinaldo, más 15% por daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial y 10% por concepto de multa (art. 29 ley 18.572). Se condenó en definitiva a la demandada a pagarle al actor la suma total de $ 279.478, por los conceptos referidos y liquidación detallada en considerando Nº 3, reajustable por la ley 14.500 desde el día de dictada la sentencia hasta el día efectivo de su pago. Sin especial condenación (fs. 215 a 220).

3) La parte demandada, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y se agravió en los siguientes puntos: a) fecha de egreso del actor; b) monto condenado por concepto de diferencias de salarios; c) monto de la condena por licencia de los años 2010 y 2011; d) monto de la condena por salario vacacional de los años 2010 y 2011; e) monto de la condena por diferencias de aguinaldo (fs. 223 a 227).

4) Por decreto Nº 4896/2012 de 26 de setiembre de 2012 se otorgó traslado por el término legal (fs. 229), el que fue evacuado de fs. 231 a 233.

5) Por auto Nº 6483/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012 se franqueó la alzada (fs. 235).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 14 de marzo de 2013 se dispuso el pase a estudio de los Señores Ministros (fs. 241).

CONSIDERANDO:

I) Se agravio la demandada respecto de la fecha de egreso que se tuvo como correcta en la sentencia recurrida.

Estando a las resultancias de autos la demandada contestó...

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