Sentencia Definitiva nº 0511-000323/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 29 de Octubre de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº DFA-0511-000419/2013-SEF-0511-000232/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. J.E.C.DRAR.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 29 de octubre de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “VIRCHES ARRIOLA, CARLOS C/ ARCE SALINAS, H. Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO, LEY 18572” IUE:0432-000099/2013, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3º turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 57/2013 de fecha 17 de julio de 2013, se desestimo la demanda, con la única excepción del rubro indemnización por despido, el cual queda fijado en la suma de $ 62.154 a la fecha de contestación de demanda, mas reajuste e intereses hasta la fecha de su efectivo pago, sin especial condenación.(fs. 128 a 136 vto.).

3) El representante de la parte actora, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto a que: A)Se desestima la procedencia de rubros cuyo adeudo no solo surge probado de autos, sino que han sido expresamente reconocidos por la parte demandada, esta parte ha reclamado por concepto de salarios impagos la suma de $U 52.624, se practico en autos intimación a la demandada a los efectos de la incorporación a estos obrados de los recibos de pago, intimación respecto de la cual la parte ha hecho caso omiso, no aportando ningún documento cancelatorio del pago de esos salarios, y esto es porque indudablemente los mismos no han sido abonados. La recurrida no reconoce la procedencia de un rubro que la propia demandada reconoce adeudar. B) La fecha de conclusión del vinculo laboral, marcado en la sentencia que se ataca, no es el que debió tomarse, ya que se toma como cierta la fecha de egreso consignada en el formulario de baja de BPS (15 de diciembre de 2011), cuando surge claramente acreditado que el trabajador continuo prestando funciones para la empresa aun encontrándose amparado al seguro por desempleo, por lo que dichos jornales no fueron denunciados al BPS, generando un claro perjuicio al trabajador en las percepción de los rubros licencia, aguinaldo y salario vacacional que dicho organismo abona al trabajador de la construcción. Por lo que tal circunstancia en relación a la...

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