Sentencia Definitiva nº 349/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 4 de Noviembre de 2013

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS

para sentencia definitiva de segunda instancia en autos: “HERNÁNDEZ O´NEILL, W.. DOS DELITOS de RAPIÑA especialmente agravados en reiteración real, uno de ellos en grado de tentativa” (IUE: 174-334/2010); venidos del Jdo. Ltdo. de Pando 2º T. por apelación ope legis de la Sent. Nº 15 de 28/2/2013 dictada por el Dr. G.S.M. con intervención del Sr. Fiscal L.. D.. Dr. L.M. y del Sr. Defensor Público Dr. H.O..

RESULTANDO

I) La decisión de primera instancia (fs. 99/101), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó al acusado como autor de los delitos de la carátula, agravados por la pluriparticipación (no queda claro si además relevó o no la cooperación de inimputable) a 6 años y 6 meses de penitenciaría. Además relevó la nocturnidad y el prevalecimiento de la actividad laboral de la víctima; y como atenuantes, la primariedad por vía analógica y la minoridad.

II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó íntegramente la demanda (fs. 89/94 vto.). La Defensa se había opuesto a la pena: pidió su abatimiento (fs. 96/97).

También fue condenado N.S.O., pero a tres años (por R. agravada en grado de tentativa), por quien no se interpuso recurso y se formó pieza (fs. 106).

En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del art. 255 CPP, los autos vinieron en apelación de oficio. Recibidos que fueron se citó para sentencia que se acordó en legal forma.

CONSIDERANDO

I) A pesar de no existir agravios concretos, conforme lo previsto en la norma que viene de citarse, corresponde a la Sala pronunciarse sobre todos los aspectos implicados en la primera instancia, por la magnitud de la pena: “...tratándose de una sanción superior a los tres años de penitenciaría, el efecto revisivo de la instancia es pleno, en cuanto se trata de un recurso otorgado en beneficio del imputado, pudiendo el Cuerpo realizar el examen de la sentencia en todos sus aspectos, con la única limitación de que con ello no se perjudique su situación” (de la Sala, Sent. Nº 300/1975, B. -r-, Tommasino, B.. Cfm. B., Reflexiones sobre el proceso penal, “En homenaje a la ilustre personalidad del Dr. C.D.P.”, Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, “Cuatro temas actuales de las C. Jurídicas”, Mdeo., 1974-1975, y Rev. Judicatura, t. 51, Noviembre 2011, p. 154).

II) La causa tuvo duración razonable. Faltó disponer una pericia psiquiátrica al acusado, habida cuenta de la importante adicción a las drogas que presentaba. No...

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