Sentencia Definitiva nº 0006-000162/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 27 de Agosto de 2014
Ponente | Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ |
Importancia | Media |
DFA-0006-000591/2014. SEF-0006-000162/2014.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT
MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ
Montevideo, 27 de agosto de 2014.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “G.I., Jacinto c/ Corbu SRL y otros. Demanda Laboral. Reclamo por salarios impagos”, IUE 0274-000281/2013, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva Nº 40 de 7 de mayo de 2014 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja de 2º Turno.
RESULTANDO:
1) Por la referida sentencia definitiva, la Sra. Jueza a quo amparó parcialmente la demanda y, en su mérito, condenó a la empresa demandada Corbu SRL a pagar al actor la suma de $ 128.772 en concepto de indemnización por despido; $ 4.200 en concepto de licencia e igual suma como salario vacacional; $ 7.500 por aguinaldo; $ 3.180 por los daños y perjuicios preceptivos y $ 14.785 en concepto de multa legal, más reajustes e intereses, cantidad que a la fecha de la sentencia asciende a la suma de $ 189.408.
Asimismo, condenó subsidiariamente a ANCAP al pago de los rubros de naturaleza salarial, que, más los reajustes e intereses, asciende a la suma de $ 24.442, sin especial condenación en el grado.
2) Contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación la parte actora y al expresar agravios manifestó:
a) Al calcular el despido, no se toma en cuenta las incidencias como corresponde y simplemente multiplica el último salario por seis, cuando debió adicionarse el 20% por las incidencias de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo.
b) La sentencia condenó parcialmente a ANCAP y no lo condenó al pago de la indemnización por despido. El art. 8 de la Ley Nº 18.251 no discrimina los rubros salariales o indemnizatorios, por lo que se debió condenar a ANCAP en forma subsidiaria al pago de todos los rubros reclamados.
3) Sustanciados los recursos interpuestos, compareció únicamente el representante de ANCAP, quien contestó los agravios articulados por el demandante.
4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 5.8.14, luego del estudio correspondiente en el Acuerdo, se acordó sentencia en legal forma y se dispuso emitir la presente decisión anticipada, según lo establece el art. 17 de la Ley Nº 18.572.
CONSIDERANDO:
I) La Sala, de conformidad con el...
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