Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000090/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 25 de Abril de 2013

PonenteDra. Julia Myriam ODELLA FEIJO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0014-000112/2013 SEF-0014-000090/2013

MINISTROS FIRMANTES: Dr. C.N.M., Dr. J.C.C.V., Dra. J.M.O.F.

MINISTRA REDACTORA: Dra. Julia M. Odella Feijó

Montevideo, 25 de abril de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados “DE LEON, M.C./ PROPIETARIOS EDIFICIO LAS DELICIAS Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido” (IUE Nº 0002-014750/2012) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 85 de 21 de setiembre de 2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 7ºTurno, Dra. E.S..

RESULTANDO:

1.-Por el referido pronunciamiento se dispuso hacer lugar a la demanda y en su mérito condenar a la demandada al pago de los rubros reclamados, actualizados, con la multa de precepto, daños y perjuicios preceptivos e interés legal, teniendo presente la condena de sentencia parcial dictada en audiencia que dispuso la condena por indemnización por despido, aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional por menor monto. Costas en el orden causado.

2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión en la medida en que se condenó al pago de la diferencia de salarios reclamadas y consecuentemente las diferencias ocasionadas por este rubro respecto de los rubros que ya fueren objeto de sentencia en la etapa procesal pertinente. Fundamenta su agravio en lo que entiende ha sido una errónea aplicación del Decreto 732/1985 fruto de un Convenio Colectivo del sector recogido en un Decreto del Poder Ejecutivo vigente a la fecha, entendiendo que con la aplicación que se realiza de la norma se suprime la categoría de encargado, categoría esta que, según expresa, se diferencia de la de portero a través de dos elementos, existencia de calefacción en el edificio y cumplimiento de horario de vigilancia en puerta.

Analizando ambas categorías expresa que la de portero comparte tareas con la categoría de encargado y también con la de limpiador; la sentencia omite determinar si la reclamante cumplía horario de vigilancia en puerta, tarea que está definida además por el cumplimiento de una jornada obligatoria de 8 horas.

Concluye puntualizando las tareas que realizaba y las que no eran realizadas por la parte actora entre las que no eran realizadas resalta horario de vigilancia en puerta; la actora...

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