Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000159/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 6 de Junio de 2014

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

DFA-0012-000298/2014 SEF-0012-000159/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

RAMOS, J. c/ VERGALITO CIAMARRA, REMO - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO, PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572

0002-041924/2013

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO, 6 DE JUNIO DE 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “RAMOS, JUAN C/ VERGALITO, REMO. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-041924/2013), venidos en apelación del Juzgado del Trabajo de la Capital de 6to turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 15/2014, de fecha 5 de marzo de 2014 (Fs. 115 a 120 Vto.), desestimó la excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva e hizo lugar ala excepción de incompetencia por razón de materia, condenando a la parte demandada a abonar al actor la suma de $ 28.779,158, mas intereses, reajuste y multa que se continúen generando, sin especial condenación.-

A fojas 141 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- diferencias de salarios y liquidación.-

A fojas 147 la parte actora dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- daños y perjuicios.-

- indemnización por despido.-

Por Auto 444/2014, de 18 de marzo de 2014 (Fs. 146) y 474/2014 de 20 de marzo de 2014, se otorgó traslado de los recursos, siendo evacuado a fojas 159 y 165, abogando por su rechazo.-

Por Auto 711/2014, de 22 de abril de 2014, se franqueó la alzada (Fs. 167).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 13 de marzo de 2014 (Fs. 173) y con fecha 14 de mayo de 2014, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 174).-

CONSIDERANDO

APELACIÓN DE LA DEMANDADA.-

1- Agravia al demandado que se haya condenado al pago de diferencias de salario, alegando que se hizo una incorrecta valoración de la prueba, puesto que de acuerdo a la documentación obrante en autos no pudo liquidarse hasta el mes de setiembre de 2012, porque no hay jornales registrados desde julio a setiembre de 2012, agregando que en los períodos que hay jornales declarados, se le abonó $740,11, por lo que no se debe ninguna diferencia durante los lapsos que van de agosto a diciembre de 2011 y de marzo a julio de 2012, dado que se le pagó lo que correspondía a su categoría, señalando que no fue probada continuidad por parte del actor, no resultando probado que trabajara en 2011, ni la cantidad de jornales efectuados, ni la categoría laboral, ni fecha de ingreso y desvinculación, lo que lo lleva a considerar que no existen diferencias de salarios a diferencia de lo condenado.-

El actor dijo que ingresó en agosto de 2006 y egresó el 18 de setiembre de 2012, desempeñándose como oficial pintor, percibiendo un jornal líquido de $ 670, señalando que fue inscripto en el BPS solo en algunas obras y por una categoría y salario inferior y reclama diferencias de salario porque percibía un jornal líquido de $ 670 cuando debía percibir $ 740 mas incentivo, presentismo y compensaciones.-

El demandado dijo que el actor no era oficial pintor sino peón y que siempre fue contratado por los titulares de las obras, pagándole el salario que correspondía a su categoría y los aportes de seguridad social según los jornales trabajados efectivamente, incluyendo las compensaciones, por lo que nada se le debe por diferencias de salario por desempeño de una categoría con mayor remuneración, agregando que no le pagó salarios porque no era su empleado y que de acuerdo a lo expresado por el actor y a la categoría de peón desempeñada, no se generaron diferencias.-

2- La excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, fue rechazada y ello ha quedado firme, por lo que las defensas relacionadas con el rubro diferencias de salarios, que se vinculaban con la excepción, deben descartarse, determinando que la carga de la prueba sobre el pago de los salarios recayera sobre el accionado, así como todas las demás cargas y obligaciones determinadas por su calidad con relación a la inscripción en el BPS y planilla de trabajo.-

Como dice el actor no reclamó diferencias de salario por diferencia de categoría, como parece pretender el demandado en su apelación.-

El demandado no puede hacer caudal en la ausencia de prueba sobre el trabajo en determinados períodos, porque, como empleador que era tenía la carga de demostrarlo, pareciendo olvidar en su apelación que la excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR