Sentencia Definitiva nº sef-0511-000170/2015 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 2 de Septiembre de 2015

PonenteDra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

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SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000234/2015 SEF-0511-000170/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO.

MINISTRO REDACTOR: DRA. S.D.C..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. R.P.B. Y DRA. S.D.C..

Montevideo, 2 de setiembre de 2015.

VISTOS EN EL ACUERDO :

Estos autos caratulados “SILVA ARRIOJAS, RUBEN C/ROLL LIFT URUGUAY S,A – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” IUE: 0002-046203/2014, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de la Capital de 4° Turno, a cargo de la Dra. S.G..

RESULTANDO :

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia se acogió la demanda y en su mérito se condenó a ROLL LIFT URUGUAY SA al pago de los rubros salariales reclamados por concepto de horas extras, incidencias, viáticos y diferencia de indemnización por despido que ascienden a la suma de $ 1.570.893,9, suma esta que incluye intereses y multa, más daños y perjuicios preceptivos hasta la fecha de presentación de la demanda, debiéndose reajustar hasta su efectivo pago. Costas a cargo del demandado.

3) El representante de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 46-51), expresando queo:

A) Como cuestión previa manifiesta que nunca le fue notificada la demanda y solo fue notificado del decreto que fijaba provisoriamente el objeto del proceso y la fecha de la sentencia, lo que aconteció el 15 de diciembre de 2015. Tal omisión determinó que no pudiera contestar la demanda no ofrecer prueba que respalde su defensa.

B) Se agravia porque la sentencia amparó la demanda en base a lo dispuesto en el art. 130.2 C.G.P., sin tener en consideración el contrato y oferta de trabajo que luce agregado en autos. Tampoco se tuvo en cuenta que en la audiencia de conciliación administrativa previa fueron controvertidos todos los hechos sobre los que se edificó la pretensión. Afirma que según se desprende del referido contrato, el actor fue contratado por su representada en Venezuela para trabajar en Uruguay (Zona Franca de Punta Pereira, Conchillas), tratándose de un contrato a término, mientras dure el proyecto. Agrega que la relación laboral se desarrolló conforme a dicho contrato durante toda su extensión. Por lo cual desde marzo de 2012 hasta su culminación en abril de 2014 las partes actuaron sometidas a las disposiciones de la referida “oferta de trabajo” contenida en sus cláusulas. Entiende que es de aplicación al respecto la teoría del acto propio. Funda su postulado en lo dispuesto en los arts. 1291, 1298 y 1301 del C. Civil. Se pactó un salario por 60 horas semanales más beneficios en especie y sobrepasado ese tope, sería horas extras. Por consiguiente, se trata de un extranjero contratado en Venezuela para ocupar un alto cargo en la empresa que aceptó las condiciones de trabajo de manera libre y los beneficios (vivienda, automóvil, pasajes a su país de origen, vacaciones mayores y la posibilidad de retornar al país luego de cierto tiempo. Vale decir, condiciones más beneficiosas que las normas comunes.

C) Se agravia por la condena a horas extras (12 por semana) a cuyo pago la impugnada accede sin tener en cuenta el contrato agregado (prueba), ya que no se probó que se laborara más de 60 horas semanales. Agrega, que por ser un trabajador de jerarquía, profesional universitario de alta idoneidad, está excluido de la limitación de la jornada por el decreto 611/80. Su representaba prestaba en la construcción de la planta de celulosa de Montes del Plata, maquinaria especializada (transporte, elevación de cargas y maquinarias) y utilización de grúas.

D) Se agravia por la base salarial sobre la cual se deben calcular las horas extras (U$S 2.400) y el tipo de cambio que se tomó a octubre de 2014 cuando ya había finalizado la relación, tampoco se descontaron las licencias, las que deben se descontadas de las 114 reclamadas, trabajando un total de 88,6 semanas. Procede a liquidar (fs. 50).

E) Se agravia por la condena al despido cuando la relación culminó por fin de contrato, lo que exime del pago del despido, aun cuando por error se le pagó la liquidación por indemnización por despido. Agrega que surge claro el contrato para obra determinada (la Planta de Montes del Plata).

F) Condena al pago de viáticos cuando les fueron abonados, lo que no pudo probar por no...

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