Sentencia Definitiva nº sef 0005-000056/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Mayo de 2016

PonenteDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
ImportanciaMedia

DFA-0005-000252/2016

SEF-0005-000056/2016

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 4 de mayo de 2016

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “DE LEÓN ROSILLO, S. y OTROS C/ A.S.S.E. Cobro de pesos”, IUE: 2-35703/2014; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 37/2015 de 29 de diciembre de 2015, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. M.B.P. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 481/475), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.

II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 476/478; en síntesis, manifiesta que la demanda no fue controvertida útilmente, que los fundamentos de la apelada son equivocados e insuficientes al aplicarse únicamente a una parte de la pretensión; se descuenta incorrectamente por aportes patronales; los importes debatidos en autos son una contribución a la seguridad social y se adeuda sueldo anual complementario por cuanto es improcedente prescindir del rubro para realizar su cálculo.

III.- No se contestaron los agravios y se franqueó la alzada (No. 114/2016 de fecha 5 de febrero de 2016).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- La Sala irá a la solución revocatoria al ser básicamente de recibo los agravios, siendo ello así por lo subsiguiente.

II.- En tal sentido, a los efectos de una correcta resolución del caso planteado, debe precisarse la naturaleza jurídica de la “comisión por hospitalidades”, si posee o no carácter retributivo

Se trata de una prima, un porcentaje, una participación fijada en un 5% de la recaudación que efectúe el Ministerio de Salud Pública por concepto de hospitalidades y varios proventos y arbitrios (art. 3º Ley No. 9.892). Se cobra por una especie de administración de las partidas de seguridad social que reciben los pacientes o residentes del P. delC. como lo explica en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR