Sentencia Definitiva nº sef 0005-000056/2016 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Mayo de 2016
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Importancia | Media |
DFA-0005-000252/2016
SEF-0005-000056/2016
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa
Montevideo, 4 de mayo de 2016
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “DE LEÓN ROSILLO, S. y OTROS C/ A.S.S.E. Cobro de pesos”, IUE: 2-35703/2014; venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 37/2015 de 29 de diciembre de 2015, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. M.B.P. y
R E S U L T A N D O:
I.- La apelada (fs. 481/475), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.
II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 476/478; en síntesis, manifiesta que la demanda no fue controvertida útilmente, que los fundamentos de la apelada son equivocados e insuficientes al aplicarse únicamente a una parte de la pretensión; se descuenta incorrectamente por aportes patronales; los importes debatidos en autos son una contribución a la seguridad social y se adeuda sueldo anual complementario por cuanto es improcedente prescindir del rubro para realizar su cálculo.
III.- No se contestaron los agravios y se franqueó la alzada (No. 114/2016 de fecha 5 de febrero de 2016).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 C.G.P. –red. Ley 19.090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 C.G.P. –red. Ley 19.090-).
C O N S I D E R A N D O:
I.- La Sala irá a la solución revocatoria al ser básicamente de recibo los agravios, siendo ello así por lo subsiguiente.
II.- En tal sentido, a los efectos de una correcta resolución del caso planteado, debe precisarse la naturaleza jurídica de la “comisión por hospitalidades”, si posee o no carácter retributivo
Se trata de una prima, un porcentaje, una participación fijada en un 5% de la recaudación que efectúe el Ministerio de Salud Pública por concepto de hospitalidades y varios proventos y arbitrios (art. 3º Ley No. 9.892). Se cobra por una especie de administración de las partidas de seguridad social que reciben los pacientes o residentes del P. delC. como lo explica en su...
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