Sentencia Definitiva nº 276/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 14 de Septiembre de 2016

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000343/2016 SEF-0511-000276/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA Y DRA. R.P.B..

Montevideo, 14 de setiembre de 2016

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “BOTTARI RYVIACZUK, EDUARDO c/ CLUB ATLÉTICO PEÑAROL - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18572)” IUE: 0002-005282/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de la Capital de 18º turno, a cargo de la Dra. A.M..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 32/2016, de fecha 28 de junio de 2016, se desestimó la demanda (fs. 91-95).

3) El representante judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose por una errónea valoración de la prueba, y concretamente, por cuanto la apelada entendió que la demanda no cumplió con la carga de la afirmación o debida sustanciación y que no existió relación entre las partes (fs.100-103 vto.).

4) Por Decreto Nº 1163/2016 de 20 de julio de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 104), el que resultó evacuado por la contraria a fs. 106-116.

5) Por resolución Nº 1339/2016 de 10 de agosto de 2016, se tuvo por evacuado el traslado conferido, franqueándose la alzada (fs. 117).

6) Llegados los autos al Tribunal con fecha 18 de agosto de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala (fs.124) de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847.

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Colegiado, que corresponde revocar la recurrida y condenar a la parte demandada a abonar al actor por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido e incidencias la suma de $ 317.703.- más $ 31.770 de multa, más $ 16.998 (10% sobre rubros salariales) por daños y perjuicios preceptivos, todo con más sus reajustes e intereses desde agosto del 2015 a la fecha de su pago efectivo, por los siguientes fundamentos.

II) En cuanto al agravio sobre la falta de sustanciación de la demanda, el mismo ha de ser de recibo. Y ello porque, contrariamente a lo sostenido por la atacada, en su escrito inicial se establecen, como con acierto lo expresa el recurrente, toda la relación de hechos y fundamentos de derecho exigidos en el art. 8° de la ley 18.572 que remite al art. 117 CGP, lo que permitió a la demandada contestar dicha demanda, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa, sin cortapisa alguna. De su lectura resulta, que aporta los supuestos fácticos y jurídicos esenciales al reclamo, dado que establece los datos de la relación laboral que invoca tales como fecha de ingreso y egreso, tareas desempeñadas, número de jornales trabajados, retribución percibida, rubros reclamados, causas de egreso, así como la liquidación correspondiente.

Cabe agregar, que el hecho de que en la demanda no se establece cual era la naturaleza de la relación del Sr. V., con el club demandado, no cambia la plataforma fáctica planteada por el actor, pues lo relevante para la misma es que el actor entiende que su empleador era el Club Atlético Peñarol, siendo que la naturaleza de la relación del Sr. Vega con el club recién pasa a ser relevante en el juicio, cuando la demandada la introduce en su defensa como un eventual hecho modificativo, impeditivo o extintivo de la pretensión, pues de lo contrario, siquiera se hubiera considerado.

III) En segundo lugar, se comparte con el recurrente que el punto medular a efectos de la resolución del presente litigio, es determinar si el Sr. Washington Vega era empleado de la parte demandada, pues de ser así cuando contrataba al actor, les...

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