Sentencia Definitiva nº 333/2016 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 19 de Octubre de 2016

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

DFA-0511-000410/2016 SEF-0511-000333/2016

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DR. A.F. DE LA V.M., DR. JULIO POSADA XAVIER Y DRA. R.R.A..

MINISTROS DISCORDES: DRA. SYLVIA DE CAMILLI HERMIDA Y DRA. R.P.B..

Montevideo, 19 de octubre de 2016.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados: “R.S., OSCAR c/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO - Proceso Laboral Ordinario (Ley 18.572), Recursos Tribunal Ordinario” IUE: 0002-001100/2016, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 15º turno, a cargo del Dr. W.H.B..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de Primera Instancia Nº 55/2016, de fecha 29 de junio de 2016, se hizo lugar a la demanda, condenando al Banco de Seguros del Estado a proceder a reliquidar la renta temporaria servida al Sr. O.R.S. por el siniestro de autos, incluyendo la cuota parte de alimentos, lo que equivale a la suma de U$S 686, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago (fs. 90-106).

3) El representante legal de la parte demandada, interpone en su nombre y representación recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en síntesis por cuanto, se le condena aplicando al caso condiciones de trabajo que no están relacionadas con la actividad desarrollada y por la cual se accidentó el actor, utilizando como base de cálculo el valor de las partidas de la pesca, cuando el actor se desempeñaba en un buque mercante; y por considerar el alimento, alojamiento y ropa de trabajo como rubros con naturaleza salarial (fs. 109-116).

4) Por decreto Nº 1209/2016 de 21 de julio de 2016, se confirió traslado del recurso de apelación interpuesto, por el término legal (fs. 117).

5) A fs. 119-121 la parte actora evacua el traslado conferido y se adhiere a la apelación.

6) Por auto N° 1383/2016 de fecha 15 de agosto de 2016, se tiene por evacuado el traslado conferido no admitiendo la adhesión a la apelación, en atención a lo dispuesto por la ley 18.572, franqueándose la alzada (fs. 122).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 31 de agosto de 2016, se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio simultáneo de los Sres. Ministros de la Sala (fs. 175), de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 de la ley 18.572 en la redacción dada por el art. 6° de la ley 18.847.

8) H. producido discordia total se procedió al sorteo de integración resultando electo le Dr. J. Posada Xavier (fs. 132), manteniéndose la discordia total se procedió a nuevo sorteo de integración, resultando electa la Dra. R.R.A. (fs. 134) y lográndose la mayoría legal requerida (art. 61 de la Ley Nº 15.750) se procede al dictado de la presente.

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal debidamente integrado a los efectos de lograr la mayoría legal, entiende que corresponde arribar a una solución ratificatoria de lo fallado en primera instancia en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valoración de la resultancias emergentes para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.

II) No son de recibo los agravios volcados en el libelo introductivo del medio impugnatorio que posibilitara la apertura de la instancia revisiva, que por imperio del principio dispositivo delimitan el objeto de la apelación (“tantum apellatum tantum devolutum”).

En efecto, la recurrida no se basa ni en la normativa, ni en ningún convenio colectivo para trabajadores pesqueros, sino en lo establecido en el art. 56 de la Constitución y en el 1163 del Código de Comercio, que establecen que todo buque, no solamente los pesqueros, deben proveer la alimentación a sus tripulantes a bordo.

Mal puede pretender sostenerse en los agravios que el trabajador no probó que trabajara viajando embarcado, cuando de las propias actuaciones administrativas realizadas ante el B.P.S., resulta que permaneció embarcado unos días después del accidente hasta que llegaron a puerto. No es comparable el caso con el citado de Los Cipreses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR