Acordada 7919.- Modifícase el Anexo III de la Acordada 7.682, por el que se estableció el Reglamento de Síndicos e Interventores Judiciales

13
Documen tos
Nº 29.784 - setiembre 15 de 2017
DiarioOficial |
c) Conceder licencias a los Directores de Defensorías de la capital
y a los Encargados Administrativos del interior.
d) Confeccionar las calicaciones y evaluaciones de actuación
de los Directores de Defensorías de la capital y de los Defensores
Públicos del interior. En el caso de estos últimos, se tomará
especialmente en cuenta lo que surja del estudio y del análisis de
las copias de los escritos que confeccionen, remitidos en forma
bimensual, sin perjuicio de la independencia técnica de los Sres.
Defensores (artículo 387 de la ley 16.320), y los datos estadísticos
relacionados con la actuación del Defensor Público de que se trate.
Las calicaciones y evaluaciones de actuación de los Procuradores,
funcionarios administrativos y auxiliares se harán por los Directores
de Defensorías en Montevideo y por los Encargados Administrativos
en el interior.
e) Designar, anualmente, los Defensores Públicos que serán los
Encargados de las tareas de jefatura administrativa en el interior.
f) Contralor de las visitas a establecimientos de detención y locales
donde se encuentren los procesados y penados privados de libertad
o adolescentes infractores (Acordada nº 7268, Resolución DINADEF
142/2016 de 23/5/2016, Expediente 2851/2014).
g) Diseñar y ejecutar programas de capacitación a todo el
personal de la Defensa Pública en coordinación con las dependencias
del Poder Judicial que tienen asignado ese cometido o a través
de convenios con otras instituciones, los que serán elevados a la
Secretaría Letrada para la consideración y aprobación de la Suprema
Corte de Justicia.
h) Promover las actividades de cooperación local, nacional,
regional e internacional para garantizar el acceso a la justicia y
la realización efectiva de los derechos humanos, elevándose las
propuestas a la Secretaría Letrada para su aprobación por la Suprema
Corte de Justicia.
i) Coordinar y realizar reuniones periódicas con los Directores
de las Defensorías Públicas de Montevideo y con los Encargados
Administrativos del interior, mediante el Canal de Comunicación
Institucional (videoconferencia) regulado en la Acordada 7801 del 15
de mayo de 2014.
j) Coordinar y realizar reuniones periódicas con la Comisión
Directiva de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, cuyo
resultado será informado a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte
de Justicia.
k) Elaborar las propuestas a presentarle a la Secretaría Letrada
de la Suprema Corte de Justicia para las designaciones, traslados
y cambios de materia de los Defensores Públicos, Secretarios II
Abogado y Procuradores, propuestas que dicha Secretaría someterá
a consideración de los Sres. Ministros de la Corporación. Las
designaciones y los traslados serán decididos por la Suprema Corte
de Justicia a través de su Secretaría Letrada.
l) Sugerir la concurrencia de los Defensores Públicos, Secretarios
II Abogado y Procuradores a otras ciudades o localidades del
Departamento donde prestan sus servicios en casos de itinerancias,
vacancias, licencias u otras necesidades fundadas en la correcta y
eciente prestación del servicio, concurrencia excepcional que será
ordenada por la Suprema Corte de Justicia a través de su Secretaría
Letrada.
m) En las mismas hipótesis mencionadas en el numeral anterior
y cuando la concurrencia de los Defensores Públicos, Secretarios
II Abogado y Procuradores a otras ciudades o localidades del
Departamento donde prestan sus servicios no fuere posible, sugerirle
a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia la designación
de funcionarios que presten tareas de colaboración, designación que
será resuelta por la Corporación en atención a las particularidades
del caso en cuestión. La Suprema Corte de Justicia, a través de su
Secretaría Letrada, también dispondrá, por razones de oportunidad
o conveniencia, el cese de las tareas de colaboración oportunamente
asignadas.
5º.- Comuníquese, circúlese, publíquese e insértese en el sitio web.
Dr. Jorge O. CHEDIAK GONZÁLEZ, Presidente Suprema Corte de
Justicia; Dr. Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de
Justicia; Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia;
Dr. Eduardo J. TURELL, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra.
Bernadee MINVIELLE; Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr.
Gustavo NICASTRO SEOANE, Secretario Letrado Suprema Corte
de Justicia.
25
Acordada 7.919
Modifícase el Anexo III de la Acordada 7.682, por el que se estableció el
Reglamento de Síndicos e Interventores Judiciales.
(3.677*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil
diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada
por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González
-Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell
y Bernadee Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor
Gustavo Nicastro Seoane; DIJO:
I) que por la Acordada nº 7682 de fecha 23 de abril de 2010, se
estableció el Reglamento de Síndicos e Interventores Judiciales,
dándose cumplimiento a lo edictado en el artículo 27 de la Ley nº
II) que en el segundo inciso del referido artículo 27 se
establece que tendrán prioridad “...los egresados de los cursos de
especialización para síndicos e interventores concursales, dictados
por entidades universitarias o instituciones gremiales de profesionales
universitarios...”;
III) que en el año 2014 el Colegio de Síndicos e Interventores
Concursales tomó la iniciativa de desarrollar un curso de
especialización dado que ninguna entidad universitaria había
asumido esa tarea, siendo de fundamental relevancia a los efectos
de la profesionalización esperada de quienes actúan como síndicos
e interventores;
IV) que actualmente ya se cuenta con egresados de dicho curso;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 239 ord.
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Modicar el Anexo III de la Acordada nº 7682 del 23 de abril
de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO III
Factores de evaluación
1. Formación como especialista en administración concursal:
1.1 De acuerdo con lo que se dispone en el segundo inciso del
Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial, se ha de
reconocer prioridad a los egresados de los cursos para especialización
para síndicos e interventores concursales, dictados por entidades
universitarias o instituciones gremiales de profesionales universitarios.
Consecuentemente, los egresados de dichos cursos serán admitidos en
primer lugar en el orden que se determine por la Comisión Evaluadora,
en función de los factores de evaluación referidos en el numeral 2 de
este Anexo.
1.2 Hasta tanto no existan egresados de estos cursos en
cantidad suciente para cubrir el llamado, las vacantes se completarán
dando prioridad a los abogados, contadores públicos o licenciados
en administración de empresas, en el orden que se determine por la
Comisión Evaluadora en función de los factores de evaluación que se
relacionan a continuación.-
2. Formación extracurricular o de postgrado: hasta 50 puntos.
2.1 Formación obtenida a través de postgrados, cursos,
talleres, seminarios, congresos, que tengan relación con la legislación
concursal vigente: hasta 30 puntos.
2.2 Formación obtenida a través de postgrados, cursos,
talleres, seminarios, congresos que tengan relación con la materia
concursal en general, no comprendidos en el numeral precedente:
hasta 15 puntos.
2.3 Formación obtenida a través de postgrados, cursos,
talleres, seminario, congresos no comprendidos en los dos literales
anteriores: 5 puntos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR