Acordada No. 7941.- Modifícase la organización y funcionamiento de las Defensorías Públicas del interior del país.

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Documen tos
Nº 29.818 - noviembre 6 de 2017
DiarioOficial |
por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González
-Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell
y Bernadee Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor
Gustavo Nicastro Seoane; DIJO:
diciembre de 2014 y leyes modicativas) contempla la asistencia letrada
para las víctimas de delitos. ATENTO:
1º.- A que el art. 79.4 del nuevo Código del Proceso Penal, en la
redacción dada por el art. 2 de la Ley nº 19.436, dispone que se les
proporcionará asistencia letrada, mediante defensor público o a través
de consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas, a las
víctimas carentes de recursos que así lo soliciten.
.- A que la asistencia letrada a brindarles a las víctimas de delitos
por la Defensa Pública constituye una innovación incorporada en el
régimen procesal que va a comenzar a regir a partir del 1º de noviembre
de este año.
3º.- A que esta modicación normativa determina la necesidad
de organizar la distribución del trabajo de las Defensorías Públicas
del país para poder brindar de manera adecuada este nuevo
servicio.
4º.- Y tomando en consideración las normas constitucionales,
legales y reglamentarias que le confieren a esta Corporación la
superintendencia administrativa sobre las Defensorías Públicas de
la República. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- En Montevideo, la competencia en materia de asistencia letrada
a víctimas de delitos estará a cargo de la Defensoría Pública en lo
Criminal, en la cual se conformará un equipo de Defensores Públicos
que, de manera exclusiva, les prestará asistencia a las víctimas que así
lo requieran, cuya organización estará a cargo del Director de dicha
Defensoría.
.- En el Interior, dicha competencia no podrá recaer en los
Defensores Públicos en lo Penal, en la medida en que todos ellos
se desempeñarán como Defensores de los imputados. Por ello, la
asistencia letrada a las víctimas estará conada a los Defensores que
cumplen funciones en otras materias, de conformidad con lo que se
expresará a continuación:
* En Chuy, Paysandú, Río Branco, Rivera y Salto, la asistencia
letrada a las víctimas será competencia de los Defensores Públicos en
materia de Aduana;
* En Atlántida, Canelones, Carmelo, Cerro Largo, Ciudad de
la Costa, Colonia, Durazno, Florida, Fray Bentos, Las Piedras,
Lavalleja, Libertad, Mercedes, Pando, Rocha, Rosario, San Carlos,
San José, Tacuarembó, Treinta y Tres; la competencia recaerá sobre
los Defensores Públicos en materia Civil y Laboral;
* En Maldonado, la asistencia letrada a las víctimas será
prestada, en forma conjunta, por los Defensores Públicos de
Familia y por los Defensores Públicos de las materias Civil y
Laboral, de acuerdo con la distribución de tareas que realice el
Defensor Público que ostente la Encargatura Administrativa en
dicha Defensoría;
* En Artigas, Bella Unión, Dolores, Flores, Paso de los Toros,
Toledo y Young, la asistencia a las víctimas será prestada por los
Defensores Públicos de Familia;
3º.- Las víctimas que tendrán derecho a la defensa pública en
el proceso penal serán aquellas que cumplan con los requisitos
económicos previstos para la asistencia gratuita en las materias no
penales, consagrados en los arts. 1 a 6 de la Acordada nº 7414 del 5
de marzo de 2001, en los arts. 1 y 2 de la Acordada nº 7610 del 28 de
setiembre de 2007 y en el art. 1 de la Acordada nº 7807 del 11 de junio
de 2014.
4º.- Comuníquese.
Dr. Jorge O. CHEDIAK, Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr.
Felipe HOUNIE SÁNCHEZ, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra.
Elena MARTÍNEZ, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Eduardo
J. TURELL, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Bernadee
MINVIELLE, Ministra Suprema Corte de Justicia; Dr. Gustavo
NICASTRO SEOANE, Secretario Letrado Suprema Corte de Justicia.
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Modifícase la organización y funcionamiento de las Defensorías Públicas
del interior del país.
(4.843*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil
diecisiete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia integrada
por los señores Ministros doctores Jorge O. Chediak González
-Presidente-, Felipe Hounie Sánchez, Elena Martínez, Eduardo J. Turell
y Bernadee Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor
Gustavo Nicastro Seoane; DIJO:
La entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal
modicativas) para el 1º de noviembre del corriente año, que introduce
una nueva estructura procesal penal con especial participación de
las víctimas, impone la necesidad de un nuevo diseño de la forma
de trabajo de las distintas Defensorías Públicas del interior del país.
ATENTO:
1º.- A que la Suprema Corte de Justicia, por resolución nº
413/16/19, conformó un Grupo de trabajo para la implementación
y funcionamiento del nuevo Código del Proceso Penal (“Grupo
Coordinador”).
.- En ese ámbito, trabajó una Comisión que, con la colaboración
de la DINADEF y con los aportes de la ADEPU, elaboró un proyecto
de “Reorganización y nuevo modelo de funcionamiento de las
Defensorías del Interior”.
3º.- El mencionado proyecto tuvo en cuenta lo que surge del
“Plan Director para la implementación del nuevo Código del Proceso
Penal”, especialmente lo relativo a la reorganización de los Juzgados
que entenderán en la materia penal y los datos estadísticos elaborados
por la División Planeamiento y Presupuesto referidos al volumen de
trabajo de todas las Defensorías del interior en las diversas materias
en las que brindan patrocinio y asesoramiento.
4º.- También se tiene en consideración la reciente designación,
en algunos Departamentos, de Defensores Públicos de Aduana y de
Ejecución Penal respectivamente.
5º.- De acuerdo con lo previsto en el art. 28 de la Ley nº 19.293, la
competencia en materia de Faltas en el interior del país les corresponde
a los Juzgados de Paz Departamentales.
.- De ningún modo se les podrá asignar la asistencia letrada
de las víctimas de delitos a los Defensores Públicos en lo Penal que
patrocinan a los imputados de haberlos cometido.
7º.- En virtud de tales consideraciones,
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- A partir del 1º de noviembre de 2017, las Defensorías Públicas
del interior del país organizarán su trabajo de la forma que se detalla
a continuación.
.- Defensorías con 3 Defensores:
* Bella Unión, Dolores y Young:
2 Defensores Públicos en lo Penal
* 1 viejo C.P.P. (Adolescentes infractores, Faltas, Aduana y
división de Defensa)
1 Defensor Público de Familia (Familia Especializada, Civil,
Laboral, Administrativo y Asistencia letrada a las víctimas).
* Flores y Toledo:
2 Defensores Públicos en lo Penal. Ambos para viejo y nuevo C.P.P.
(Adolescentes infractores, Faltas, Aduana y división de Defensa)
1 Defensor Público de Familia (Familia Especializada, Civil,
Laboral, Administrativo y Asistencia letrada a las víctimas).
3º.- Defensorías con 4 Defensores:
* Atlántida, Carmelo, Rosario, San Carlos:
2 Defensores Públicos en lo Penal
* 1 viejo C.P.P. (Adolescentes infractores y división de Defensa)

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