Acordada No. 7980.- Establécense las aclaraciones correspondientes sobre la tramitación de las causas judiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.980

Establécense las aclaraciones correspondientes sobre la tramitación de las causas judiciales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal.

(3.579*R)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

En Montevideo, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores, Elena Martínez -Presidente-, Jorge O. Chediak González, Felipe Hounie Sánchez y Bemadette Minvielle, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Gustavo Nicastro Seoane; DIJO:

I) que por Acordada no 7952 de fecha 9 de noviembre de 2017, se establecieron criterios para la tramitación de las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal (Ley no 19.293 y modificativas);

II) que se han constatado situaciones jurídicas en las que ciertos hechos con apariencia delictiva cometidos y puestos en conocimiento del Juez Penal antes de la entrada en vigencia del mencionado Código, fueron tramitados sin formar expediente con IUE;

III) que por lo expuesto, es necesario realizar aclaraciones respecto de los criterios referidos;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ordinal 2o de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley no 15.750 de 24 de junio de 1985;

1o.- Aquellos hechos con apariencia delictiva que no hayan sido puestos en conocimiento del Juez de turno antes del 1o de noviembre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 402.1 inc. 1 de la Ley no 19.293 y modificativas, tramitarán de acuerdo a la mencionada Ley.

2o.- Aquellos hechos con apariencia delictiva que hayan sido puestos en conocimiento del Juez de turno antes del 1o de noviembre de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 402.1 inc. 2 de la Ley no 19.293 y modificativas, continuarán su tramitación de acuerdo al Decreto-Ley no 15.032, independientemente que se haya o no asignado IUE.

3o.- A efectos de determinar el Juzgado competente a que hace referencia el ordinal anterior, se establece:

En Montevideo:

A) Si la actuación judicial tenía IUE, y pertenecía a:

1- un Juzgado que ha sido transformado, será competente el Juzgado que asumió su tramitación (Acordada no 7921 de 14 de setiembre de 2017);

2- un Juzgado que ha sido suprimido, será competente el Juzgado al que fue remitido dicho expediente (Acordada no 7921 de 14 de...

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