BPS: el fin de la nominalización

1. IntroducciónEl pasado 11 de mayo el Banco de Previsión Social (BPS) dio a conocer la Resolución de Directorio (RD) 13 - 18/2011, la cual introdujo un cambio importante a la hora de determinar el monto imponible de los tributos en caso de detectar relaciones de dependencia encubierta con titulares de unipersonales o profesionales universitarios.El cambio consiste en dejar atrás el muy discutido mecanismo de nominalización que el BPS venía aplicando hace varios años. En base a lo anterior nos pareció oportuno analizar dicha norma en la presente entrega.2. Aplicación de la RD 13 - 18/2011Dicha resolución tendrá efectos para los casos en los que el BPS en su actividad de fiscalización detecte relaciones de subordinación entre el titular de la unipersonal o profesional universitario y la empresa principal que recibe los servicios personales. Obviamente, si la relación entre las partes contratantes es de clara independencia el BPS no debería determinar relación de subordinación y por ende dicha norma no sería de aplicación.Como ya lo expresáramos en comentarios anteriores, la determinación de subordinación o de dependencia encubierta no está determinada por la existencia de un solo elemento sino por el cúmulo de varios de ellos, que comprueben que en los hechos existe una relación de subordinación, atendiendo siempre a lo que muestra la realidad por encima de las formas jurídicas adoptadas.Así, teniendo en cuenta la jurisprudencia de los últimos años, podemos enumerar varios indicios de subordinación que los jueces repiten en las diferentes sentencias, más allá de que puedan existir otros:- estar sometido al poder de dirección de la empresa,- recibir órdenes y sanciones por parte de la empresa,- exclusividad,- utilización de instrumentos y materiales propiedad de la empresa,- no participación de los riesgos, que solo los asume la empresa contratante,- percepción de partidas tales como aguinaldo y salario vacacional,- usufructuar licencia anual,- no tener empleados a su cargo,- prestación personal de las tareas, y- cumplimiento de horario.Cabe mencionar que el BPS en algunos casos tiene reglada la potestad de determinación de dependencia encubierta y por ende de exigencia de aportes.Tal sería el caso, por ejemplo, en que la empresa principal tiene un contrato escrito con la unipersonal, el cual haya sido oportunamente registrado ante el BPS. En tal situación si el BPS en una inspección determinara relación de subordinación solo podrá exigir el pago de aportes...

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