Cambios en donaciones especiales

1. IntroducciónEl Proyecto de Ley (PL) referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2010 -publicado el pasado 30/06/2011- en su capítulo II correspondiente a Normas Tributarias, introduce cambios en el régimen de Donaciones Especiales en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).Tengamos presente entonces que este análisis está basado en un Proyecto de Ley y, por lo tanto, podría sufrir modificaciones previo a su promulgación.Actualmente, existe un incentivo para ciertas donaciones especiales, por el cual se permite descontar del IRAE el 75% de la donación efectuada, mientras el 25% restante, constituye un gasto deducible para el mismo.El PL introduce ciertos cambios en este régimen que, de ser aprobados, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2012.Las modificaciones básicamente consisten en que se utilizará la UI (Unidad Indexada) en lugar de la UR (Unidad Reajustable) para convertir el valor de las donaciones; se agregan, modifican y eliminan algunas entidades beneficiarias; y se incorporan a la Ley, algunas disposiciones que actualmente están reguladas por la reglamentación (art. 67 decreto 150/007), como los topes de las donaciones y las formalidades que deben tener los proyectos a ser presentados por las entidades beneficiarias, sobre el destino y seguimiento de los fondos.2. DonacionesEspeciales - Beneficios en el IRAEEl PL sustituye el actual art. 78 del Tít.4 TO 1996, estableciendo algunas modificaciones. El mismo establece que las donaciones que las empresas contribuyentes del IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) realicen a las entidades que se indican en el artículo 79 que vamos a ver, gozarán de los siguientes beneficios:V el 75% del total de las sumas entregadas convertidas en UI a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva (DGI), en las condiciones que establezca la reglamentación.Actualmente, las sumas son convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva y no del día anterior.V el 25% restante, podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.La norma actual dispone que el Poder Ejecutivo (PE) establecerá los límites aplicables tanto en lo que respecta a los montos globales donados, como a las donaciones efectuadas...

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