Cambios en tributación de la tierra

GONZALO LUCAS1. IntroducciónEl pasado 29 de diciembre se promulgó la Ley 18.876, por medio de la cual se crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) y se establecen modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de la venta de inmuebles rurales adquiridos con anterioridad al 1° de julio de 2007.2. Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales2.1 ¿Quiénes deben pagar el ICIR?De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 18.876 el impuesto será de carácter anual y recaerá sobre la tenencia de inmuebles rurales que, en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas índice Coneat 100 o equivalentes.El impuesto estará vigente desde el 29 de diciembre de 2011, y se liquidará sobre la base de los inmuebles rurales del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, siendo el primer año a considerar el año 2011.Los sujetos pasivos del impuesto fueron definidos en el artículo 2° de forma similar a lo dispuesto en el Impuesto al Patrimonio, con la particularidad de que los cónyuges y concubinos tributarán como un único sujeto pasivo computando la totalidad de inmuebles rurales de su propiedad o atribuidos.El artículo 9° establece que: "cuando existan dos o más titulares de inmuebles rurales, de cualquier índole, por mero desdoblamiento de capitales de un mismo conjunto económico, se podrá determinar el impuesto en forma consolidada...". Esta disposición busca evitar evasiones del ICIR mediante la utilización ficticia de formas jurídicas (informe en mayoría de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes).2.2 ¿Cuánto se paga por el impuesto?El artículo 4° dispone las alícuotas del impuesto en tres franjas, de acuerdo a la superficie total del propietario como se indica en el cuadro adjunto.La referencia a 2.000 no corresponde a un mínimo no imponible. Esto significa que un propietario que tiene 1.900 has. Coneat 100 no va a pagar el nuevo impuesto, mientras que aquel que tenga 2.000 hectáreas pagará por todo el predio lo que arrojaría un impuesto en el entorno de los US$ 16.000.Asimismo, la alícuota se aplica al monto total de las hectáreas, esto implica que un propietario que explota 4.900 has. Coneat 100 debe aplicar 67 UI a cada hectárea para determinar su impuesto, mientras que si tuviera 5.100 hectáreas debería aplicar 100 UI a la totalidad de hectáreas Coneat 100 para calcular el ICIR.2.3 ¿Qué sucede con las exoneraciones genéricas?El artículo...

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