Circular No. 2.329.- Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo relativo a la información del prospecto de emisión e información requerida a las entidades calificadoras de riesgos del Mercado de Valores

Ref: MERCADO DE VALORES - Información del prospecto de emisión e información requerida a las entidades calificadoras de riesgos - Modificación de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 7 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

  1. SUSTITUIR en la Sección I - Inscripción solicitada por el emisor, del Capítulo III - Inscripción de valores de oferta pública, del Título I - Emisores y Valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros, el artículo 12 por el siguiente:

ARTÍCULO 12

(PROSPECTO).

El proyecto de prospecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1) Carátula incluyendo:

  1. identificación del emisor.

  2. designación de la serie y programa.

  3. valor nominal de la emisión.

  4. identificación de otras entidades participantes en la emisión (entidad registrante, agente de pago, entidad representante, etc.).

    2) "Aviso Importante" detallando claramente y en forma destacada -en los casos en que alguna institución financiera participara en la emisión- el alcance de esa participación, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por dicha institución.

    3) Texto de inserción obligatoria, en los términos del artículo 13.

    4) Sumario de los términos y condiciones:

  5. características del programa y serie.

  6. características de los valores.

  7. descripción detallada de los procesos de suscripción, adjudicación, integración y emisión.

  8. descripción de la forma de funcionamiento y potestades de las Asambleas de tenedores de títulos de deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15.

  9. si se admite la posibilidad de que personas vinculadas al emisor - en tanto tenedores de valores- participen en las

    Asambleas, se deberá dejar constancia de ello en forma destacada. A esos efectos deberá tenerse en cuenta la definición de personas vinculadas establecida en el artículo 16.

  10. resumen de los contratos auxiliares de la emisión (contrato de entidad registrante, contrato de agente de pago, contrato de entidad representante, etc.).

  11. garantías otorgadas, en caso de existir.

  12. Identificación del sector de actividad del que proviene el riesgo de pago del valor, definido de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.

    5) Información del emisor:

  13. descripción del proyecto de inversión u objeto de la emisión.

  14. contingencias legales.

  15. situación económico-financiera-legal.

  16. la nómina de socios o accionistas que sean titulares de más del 10% (diez por ciento) del capital social de la entidad emisora, especificando el porcentaje de participación que corresponda a cada uno de ellos.

  17. nómina del personal superior, de acuerdo con la definición dada en el artículo 143 y antecedentes curriculares de los mismos.

  18. organigrama de la sociedad.

  19. código de ética.

  20. descripción de los riesgos más importantes asociados a la emisión.

  21. descripción de las prácticas de gobierno corporativo adoptadas por el emisor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 y siguientes.

  22. nómina de los integrantes del conjunto económico al que pertenece el emisor, de acuerdo con la definición dada en el artículo 142.

    6) Toda otra información relevante desde la perspectiva del inversor.

    7) Anexos:

  23. Testimonio notarial del acta de la reunión de los órganos competentes del emisor que dispusieron la emisión, sus términos y condiciones y la cotización de los valores.

  24. Original...

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