Circular No. 2295.- Incorpóranse los Arts. 143.6.1 y 143.13.1 a la RNMV, en lo relativo a los Auditores Externos y Profesionales Independientes habilitados a emitir informes en materia de prevención del LA/FT - Prestación No Simultánea de Otros Servicios

Ref: AUDITORES EXTERNOS Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES HABILITADOS A EMITIR INFORMES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT - PRESTACIÓN NO SIMULTÁNEA DE OTROS SERVICIOS - INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 143.6.1 Y 143.13.1 A LA RNMV.

Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 03 de enero de 2018, la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó la siguiente resolución:

1) Incorporar en el Título XI - Auditores Externos, del Libro I - Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores el siguiente artículo:

ARTÍCULO 143.6.1

(PRESTACIÓN NO SIMULTÁNEA DE SERVICIOS DE AUDITORÍA Y OTROS SERVICIOS).

A efectos de la contratación de auditores externos por parte de entidades sujetas al control del Banco Central del Uruguay para la emisión de los informes requeridos por la normativa bancocentralista a dichos profesionales, deberá haber transcurrido un año desde la finalización del contrato vinculado con algún servicio incompatible con la emisión de tales informes. Para aquellas entidades que requieran la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación de auditores externos, la prestación previa de los servicios incompatibles será evaluada durante el proceso de autorización.

Asimismo, deberá haber transcurrido un año desde la finalización del contrato vinculado con la prestación de servicios de auditoría, a efectos de que la entidad contrate al auditor para la prestación de servicios incompatibles con la emisión de informes de auditoría.

Esta disposición abarca tanto al auditor o firma de auditores externos como a las entidades o personas que formen parte de su grupo de interés.

Los servicios considerados incompatibles con los servicios de auditoría son los establecidos en el artículo 143.6.

Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá para los contratos cuyos servicios se presten a partir del 1 de enero de 2019.

2) Renombrar el Título XII - Profesionales independientes y firmas de profesionales independientes habilitados para emitir informes en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el que pasará a denominarse Título XII - Profesionales

independientes y firmas de profesionales independientes habilitados para emitir informes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

3) Incorporar en el Título XII - Profesionales independientes y firmas de profesionales independientes...

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