Circular No. 2304.- Modifícase la normativa vinculada con la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales - Modificaciones en materia de Comisión de Administración
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
Circular 2.304
Modifícase la normativa vinculada con la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales - Modificaciones en materia de Comisión de Administración.
(3.488*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 14 de junio de 2018
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES - MODIFICACIONES EN MATERIA DE COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - LEY No 19.590.
Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 11 de junio de 2018, la resolución que se transcribe a continuación:
-
RENOMBRAR el capítulo IV- Comisiones del Título I -Relacionamiento con los clientes, del Libro IV- Protección al Usuario de Servicios Financieros de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, el que pasará a denominarse Capítulo IV - Comisiones y Prima del seguro de invalidez y fallecimiento.
-
SUSTITUIR en el Título I -Relacionamiento con los clientes, del Libro IV- Protección al Usuario de Servicios Finacieros, de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, el Capítulo IV- Comisiones y Prima del seguro de invalidez y fallecimiento por el siguiente:
(COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN).
Las Comisiones por administración serán el único ingreso de la Administradora a cargo de los afiliados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley No 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley No 19.590 de 28 de diciembre de 2017 en ningún caso la comisión a cobrar por una Administradora podrá superar en un 50% la comisión menor del sistema del trimestre anterior.
El Banco Central del Uruguay publicará mensualmente la comisión máxima permitida para los aportes devengados en dicho mes y la comisión menor del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba