Circular No. 2305.- Dispónense nuevas formas para fijar la remuneración de los encajes en moneda extranjera y la remuneración de los saldos excedentes de los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la vista a que refieren los arts. 1 y 2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos

Ref: REMUNERACIÓN DEL ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 15 de agosto de 2018, la Resolución No D/180/2018 que se transcribe seguidamente:

1) Establecer que la remuneración de los encajes en moneda extranjera, a constituir a partir del 1 de setiembre de 2018, se fije de acuerdo con la siguiente regla: RE = TPM - 0,60%.

Donde:

RE: remuneración de encajes en moneda extranjera.

TPM: Tasa de Política Monetaria de la autoridad monetaria emisora de la divisa, vigente al primer día de cada mes que se remunera. En caso de existencia de una banda de tasa de política monetaria, se tomará el techo de la banda. En el caso de inexistencia de la tasa de política monetaria objetivo, se tomará la tasa de referencia a un día.

2) Establecer que la remuneración de los saldos excedentes de los requisitos de encaje en moneda extranjera de las cuentas corrientes a la vista a que refieren los artículos 1 y 2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, se fije, a partir del 1 de setiembre de 2018, de la siguiente manera:

  1. Cuenta corrientes en dólares americanos: 0%.

  2. Cuentas corrientes en moneda...

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