Circular No. 2317.- Establécese la contraprestación a recibir por el BCU por consultas formuladas a la Central de Riesgos Crediticios, prevista en el art. 4 de la Ley 17.948.
Ref: ACCESO A LA INFORMACION DE LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS - MODALIDADES Y CONTRAPRESTACIONES
Se pone en conocimiento de los interesados que con fecha 26 de diciembre de 2018 el Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente resolución:
1) Establecer la contraprestación a recibir por el Banco Central del Uruguay por las consultas formuladas a la Central de Riesgos Crediticios, prevista en el artículo 4 de la Ley No 17.948 de 8 de enero de 2006, según las siguientes definiciones:
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El acceso a la Central de Riesgos Crediticios bajo la modalidad de consulta a través del sitio web institucional será sin costo, con un límite de 50 (cincuenta) consultas diarias por persona solicitante.
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El acceso a la información de deudores morosos y castigados del sistema, informados a la Central del Riesgos Crediticios, mediante un archivo único por mes (identificado con el nombre Mocasist) será sin costo. Los interesados en acceder a esta información, que no sean entidades supervisadas que aportan datos a la Central de Riesgos Crediticios, deben formular petición por escrito ante la Superintendencia de Servicios Financieros, acreditando su inscripción en el Registro de Bases de Datos Personales de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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El acceso a la información completa de datos de los deudores informados a la Central de Riesgos Crediticios correspondiente a un mes determinado, mediante un archivo de texto plano, tendrá una contraprestación de UI 250.000 (unidades indexadas doscientas cincuenta mil).
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El acceso a la información de un deudor informado o no a la Central de Riesgos Crediticios, en un mes determinado, bajo la modalidad del servicio denominado “webservice”, tendrá una contraprestación de UI 0,50 (unidades indexadas 50/100) por cada consulta realizada, con un máximo por mes de UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón).
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Las entidades supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros que aportan información la Central de Riesgos Crediticios estarán exoneradas mensualmente y en forma no acumulativa de abonar la contraprestación a que refiere el literal d...
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