Circular No. 2317.- Establécese la contraprestación a recibir por el BCU por consultas formuladas a la Central de Riesgos Crediticios, prevista en el art. 4 de la Ley 17.948.

Ref: ACCESO A LA INFORMACION DE LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS - MODALIDADES Y CONTRAPRESTACIONES

Se pone en conocimiento de los interesados que con fecha 26 de diciembre de 2018 el Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente resolución:

1) Establecer la contraprestación a recibir por el Banco Central del Uruguay por las consultas formuladas a la Central de Riesgos Crediticios, prevista en el artículo 4 de la Ley No 17.948 de 8 de enero de 2006, según las siguientes definiciones:

  1. El acceso a la Central de Riesgos Crediticios bajo la modalidad de consulta a través del sitio web institucional será sin costo, con un límite de 50 (cincuenta) consultas diarias por persona solicitante.

  2. El acceso a la información de deudores morosos y castigados del sistema, informados a la Central del Riesgos Crediticios, mediante un archivo único por mes (identificado con el nombre Mocasist) será sin costo. Los interesados en acceder a esta información, que no sean entidades supervisadas que aportan datos a la Central de Riesgos Crediticios, deben formular petición por escrito ante la Superintendencia de Servicios Financieros, acreditando su inscripción en el Registro de Bases de Datos Personales de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.

  3. El acceso a la información completa de datos de los deudores informados a la Central de Riesgos Crediticios correspondiente a un mes determinado, mediante un archivo de texto plano, tendrá una contraprestación de UI 250.000 (unidades indexadas doscientas cincuenta mil).

  4. El acceso a la información de un deudor informado o no a la Central de Riesgos Crediticios, en un mes determinado, bajo la modalidad del servicio denominado “webservice”, tendrá una contraprestación de UI 0,50 (unidades indexadas 50/100) por cada consulta realizada, con un máximo por mes de UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón).

  5. Las entidades supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros que aportan información la Central de Riesgos Crediticios estarán exoneradas mensualmente y en forma no acumulativa de abonar la contraprestación a que refiere el literal d...

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