Circular No. 2318.- Incorpórase a la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros artículos relacionados con la información sobre la renta vitalicia previsional ofrecida

Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - EMPRESAS ASEGURADORAS - Información sobre la renta vitalicia previsional ofrecida

Se pone en conocimiento de los interesados que con fecha 20 de diciembre de 2018 el Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente resolución:

1. INCORPORAR en el Capítulo II - SEGURO DE RENTA VITALICIA, del Título II - SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO, RENTA VITALICIA PREVISIONAL Y SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, del Libro IV - PROTECCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, los siguientes artículos:

ARTÍCULO 101.2 (COTIZADOR DE RENTAS PREVISIONALES).

Las empresas aseguradoras que decidan ofertar en el mercado de rentas vitalicias previsionales deberán mantener actualizado en su sitio en internet un cotizador de rentas previsionales que contenga información relativa a la renta previsional ofrecida.

El cotizador deberá permitir la emisión de un formulario de cotización en el que se indicará el valor de la renta inicial por cada 1.000 (mil) pesos uruguayos de saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado. La referida cotización constituirá oferta firme en el caso de afiliados que cuenten con una fecha de jubilación cierta, ya sea por haber completado el trámite jubilatorio correspondiente en el Banco de Previsión Social o por haber ejercido el derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual previsto en el inciso 4° del artículo de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

Las cotizaciones que le sean entregadas al afiliado en otras circunstancias se considerarán basadas en una fecha de jubilación estimada.

El formulario de cotización deberá contener los campos necesarios para ingresar como mínimo la siguiente información:

a. Datos identificatorios del afiliado: nombre, documento de identidad y edad.

b. El importe de la renta previsional inicial a la fecha de jubilación (cierta o estimada, según el caso) que abone por cada 1.000 (mil) pesos uruguayos de saldo acumulado, así como el valor efectivo de la renta para el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado.

c. La renta teórica pura a la fecha de jubilación (cierta o...

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