Circular No. 2319.- Modifícase la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales en lo relativo al asesoramiento al afiliado sobre rentas vitalicias previsionales ofrecidas por empresas aseguradoras

Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS PREVISIONALES - Asesoramiento al afiliado sobre rentas vitalicias previsionales ofrecidas por empresas aseguradoras

Se pone en conocimiento de los interesados que con fecha 20 de diciembre de 2018 el Banco Central del Uruguay adoptó la siguiente resolución:

1. SUSTITUIR en la Sección III - ASESORAMIENTO AL AFILIADO, del Capítulo VII - INFORMACIÓN AL AFILIADO, del Título I - RELACIONAMIENTO CON LOS CLIENTES, del Libro IV - PROTECCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, los artículos 129.1 y 129.2 por los siguientes:

ARTÍCULO 129.1

En oportunidad de recibir opciones relacionadas con el régimen de ahorro individual, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán proporcionar al interesado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 19.162 de 1° de noviembre de 2013 y el artículo 22 del Decreto N° 24/014 de 31 de enero de 2014, amplia información sobre los regímenes de jubilación vigentes, debiendo entregar al mismo el material gráfico explicativo que les fuera suministrado por el Banco de Previsión Social, guardando la correspondiente constancia de la documentación entregada por medios que permitan su verificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 144.7.

ARTÍCULO 129.2

En los casos en que la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional brindare asesoramiento al afiliado respecto a las opciones de revocación previstas por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19.162 de 1º de noviembre de 2013, deberá comunicarle las variables utilizadas para el cálculo, haciéndole saber que preceptivamente deberá recibir el asesoramiento del Banco de Previsión Social, el cual puede diferir de la estimación realizada por la Administradora.

La Administradora deberá guardar la correspondiente constancia de la documentación entregada al afiliado por medios que permitan su verificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 144.7.

2. INCORPORAR en la Sección III - ASESORAMIENTO AL AFILIADO, del Capítulo VII - INFORMACIÓN AL AFILIADO, del Título I - RELACIONAMIENTO CON LOS CLIENTES, del Libro IV - PROTECCIÓN AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, el siguiente artículo:

ARTÍCULO 129.3

Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán brindar la siguiente información al afiliado que deba elegir una empresa aseguradora en virtud de haber culminado el trámite jubilatorio en el Banco de Previsión Social o haber ejercido el derecho a percibir las prestaciones...

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