Circular No. 2367.- Adécuase la normativa en materia de prevención del financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y modifícase el art. 302 referido a cuentas abiertas o transacciones cursadas por personas que manejen fondos de terceros

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Documen tos
Nº 30.590 - diciembre 22 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 18 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.367
Adécuase la normativa en materia de prevención del nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva y modifícase el art. 302 referido a cuentas abiertas o transacciones
cursadas por personas que manejen fondos de terceros.
(5.447*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Adecuación de
la normativa en materia de prevención del nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva y modicación del artículo 302 referido
a cuentas abiertas o transacciones cursadas por personas que
manejen fondos de terceros
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 11 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR:
1.1. la expresión “lavado de activos y el nanciamiento del terrorismo”
por la expresión “lavado de activos, el nanciamiento del
terrorismo y el nanciamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva”, en:
1.1.1. los artículos 14, 23, 26.1, 35.11, 35.12, 35.13, 85, 86.2, 92,
93, 105, 106, 116, 121, 125, 125.3, 125.6, 125.12 y 125.23;
en el Capítulo III del Título II; y en el Título IX del
Libro I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS.
1.1.2. los artículos 131, 136, 145, 149, 150, 151, 151.6, 151.11,
151.20, 151.23, 151.24, 151.25 y 151.26; en la Sección
VII del Capítulo II del Título I; en la Sección VII del
Capítulo II del Título I BIS; y en el Título I TER del
Libro II - ESTABILIDAD Y SOLVENCIA.
1.1.3. los artículos 290, 291, 292, 296, 299, 303, 304, 305, 311,
313, 316, 316.1, 316.2, 316.9, 316.12, 316.15, 316.16,
316.19, 316.22, 316.24, 316.25, 316.31, 316.36, 316.38,
316.44, 316.48, 316.50, 316.56, 316.60, 316.62, 316.63,
316.64, 316.72, 316.75, 316.76, 316.79 y 316.81; en el
Capítulo I del Título I; en el Capítulo I del Título II;
en el Capítulo I del Título VII; y en los Títulos I, II,
III, IV, V, VI y VII del Libro III - PROTECCIÓN DEL
SISTEMA FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES
ILÍCITAS.
1.1.4. los artículos 521, 523, 549.2, 605, 605.1, 613.3, 636 y
656; en el Capítulo VIII del Título II de la Parte I; y
en el Capítulo VI del Título II de la Parte II del Libro
VI - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
1.2. la expresión “en la legitimación de activos provenientes de
actividades delictivas” por la expresión “para el lavado de
activos, el nanciamiento del terrorismo y el nanciamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva”, en el artículo
39 del Libro I - AUTORIZACIONES Y REGISTROS.
1.3. la expresión “el terrorismo y su nanciamiento, así como la
proliferación de armas de destrucción masiva” por la expresión
“el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva”, en los artículos 311.3, 311.9, 311.11, 316.15.1 y 316.80
del Libro III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS.
1.4. la expresión “del lavado de dinero y financiamiento del
terrorismo” por la expresión “para el lavado de activos,
el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva”, en los artículos
316.12 y 316.76 del Libro III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS.
1.5. la expresión “para el lavado de activos provenientes de actividades
delictivas y el nanciamiento del terrorismo” por la expresión
“para el lavado de activos, el nanciamiento del terrorismo y
el nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva”, en el artículo 486 del Libro V - TRANSPARENCIA
Y CONDUCTAS DE MERCADO.
2. SUSTITUIR en el Capítulo II - POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
DE DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO A LOS CLIENTES, del
Título I - PREVENCIÓN DEL USO DE LAS INSTITUCIONES
DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO,
EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS
DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA EL LAVADO DE
ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL
FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS
DE DESTRUCCIÓN MASIVA, del Libro III - PROTECCIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES
ILÍCITAS, el artículo 302 por el siguiente:
ARTICULO 302 (CUENTAS ABIERTAS O TRANSACCIONES
RELACIONADAS CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
QUE MANEJEN FONDOS DE TERCEROS).
Se consideran incluidos en esta disposición los clientes que
manejen en forma habitual fondos de terceros provenientes
o relacionados con el desarrollo de actividades profesionales,
nancieras, comerciales o de ahorro, tales como:
* Compraventa, construcción, promoción, inversión o
administración de bienes inmuebles
* Compraventa de establecimientos comerciales
* Administración o custodia de dinero, cuentas bancarias,
valores u otros activos
* Inversiones o transacciones financieras en general,
incluyendo servicios de pagos y cobranzas
* Creación, operación o administración de personas jurídicas
u otros institutos jurídicos
* Operaciones de comercio exterior, incluyendo operaciones
de intermediación, en las que se realicen pagos o cobros
por cuenta de terceros
* Operaciones de venta y consignación de ganado
Quedan exceptuadas las transacciones o las cuentas que
involucren fondos de terceros únicamente por concepto de
honorarios profesionales o comisiones del titular, o por el cobro

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