Los Consejos de Salarios y el BPS

Los laudos de los Consejos de Salarios han ido recogiendo a lo largo de los últimos años el producto de las negociaciones casi permanentes entre sindicatos y empleadores. De esta forma, se fueron acordando diversos beneficios salariales para los trabajadores mediante laudos cuya redacción no siempre es la más adecuada desde el punto de vista técnico. A su vez, la diversidad de grupos y subgrupos existentes, sumada a la acumulación de los beneficios pactados en las periódicas rondas de negociación colectiva, hacen que la tarea de interpretación y aplicación de los laudos sea cada vez más compleja. En ese contexto, el BPS está aplicando una Resolución del Directorio del año 2006, por la cual se dispone que en toda actuación de fiscalización, deberán tenerse en cuenta los laudos de los Consejos de Salarios para cuantificar las obligaciones tributarias. Quiere decir que, a los efectos de la determinación de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social, el BPS habrá de cuantificar las obligaciones tributarias de las empresas en base a su interpretación de lo que le correspondería cobrar a cada trabajador conforme a los laudos de los Consejos de Salarios.Esta resolución que pretendemos comentar es, a nuestro juicio, ilegal.LA RESOLUCIÓN 27/17/2006La resolución comentada recoge en los considerandos I) y V), la esencia de su motivación jurídica, a saber:"CONSIDERANDO: I) que la computabilidad de las asignaciones a los efectos prestacionales, así como la determinación de los correlativos tributos, no pueden estar condicionados a hechos o actos generadores ilegales o irregulares, sino que presuponen la existencia de una remuneración real exigible conforme a derecho;V) que en consecuencia, en toda actuación de fiscalización que efectúe el BPS, se deberán tener en cuenta los laudos vigentes para el sector de actividad, tanto en el caso de relevarse la existencia de actividad personal remunerada donde no pueda determinarse la base de cálculo de las obligaciones tributarias, como cuando se involucren montos inferiores a los laudos establecidos, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las irregularidades detectadas;Atento a lo expuesto precedentemente, el Directorio del Banco de Previsión Social resuelve: 1) En toda actuación inspectiva que efectúe el BPS se tendrán en cuenta los laudos de los Consejos de Salarios vigentes para el sector de actividad".Según surge de la Resolución antes...

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