Decreto 50/016.- Apruébase el Septuagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, “Acuerdo sobre la Política Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor)

IM.P.O.
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5Documentos
Nº 29.409 - marzo 4 de 2016
DiarioOficial |
el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Junta Nacional
de Aeronáutica Civil y por la Dirección de Seguridad Operacional
(Departamento de Aeronavegabilidad), por la Dirección de Transporte
Aéreo Comercial y por el Departamento Jurídico-Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 37
del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, por los Decretos 39/977 de
25 de enero de 1977 y 267/006 de 9 de agosto de 2006 y por el artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica Nro. 408/2013 de 5 de noviembre
de 2013, por la que se autorizó provisoriamente a la Empresa
ALEJANDRO DANIEL FALCHETTI a operar servicios de taxi aéreo, en
servicios nacionales e internacionales, para el transporte de pasajeros,
correo y carga.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; DANILO
ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución 69/016
Cancélase la Agencia de Quinielas Nº 6 del departamento de Lavalleja.
(295)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: la situación de la Agencia de Quinielas Nº 6 del
departamento de Lavalleja.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
19 de diciembre de 2001, habiéndose constatado el abandono de las
funciones inherentes a su calidad de Agente y en cumplimiento del
Artículo 21 del Decreto Nº 269/993 de 14 de junio de 1993, se canceló
la autorización otorgada al señor Luis Gorgoroso Olmedo, para
desempeñarse como titular de la referida Agencia.
II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
fecha 15 de noviembre de 2001, se tomó conocimiento de la Resolución
de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas de fecha 17 de
setiembre de 2001, por la cual, se le encomendó la explotación de la
Agencia de Quinielas Nº 6 del departamento de Lavalleja a la Banca
de Cubierta Colectiva de ese departamento, hasta tanto se resolviera
la titularidad de la referida Agencia.
III) que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas del
departamento de Lavalleja, aprobó su Estatuto en el año 2010, el que
fue homologado y registrado en la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, sin inclusión de la Agencia de Quinielas Nº 6.
CONSIDERANDO: I) que la Banca de Cubierta Colectiva de
Quinielas del departamento de Lavalleja manifestó su conformidad
con la cancelación de la Agencia de Quinielas referida.
II) que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas entiende
que en la actualidad se encuentra satisfecha la demanda de juego
con la explotación realizada por las agencias allí existentes, no siendo
necesaria la licitación de la Agencia referida, así como no es conveniente
cambiar las condiciones actuales de la explotación en el departamento.
III) lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Nº 269/993 de 14 de
junio de 1993 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
248/994 de 31 de mayo de 1994 y que en lo relativo a Agentes el Poder
Ejecutivo tiene discrecionalidad en la materia, sin otro límite que el
interés público.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
y a lo establecido en el Decreto de fecha 10 de marzo de 1960.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cancélase la Agencia de Quinielas Nº 6 del departamento de
Lavalleja.
2
2º.- Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para su
noticación y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 50/016
Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, “Acuerdo sobre la Política Común
entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay” (Acuerdo Automotor).
(296*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 11 de diciembre de
2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2 el “Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor);
II) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando
los objetivos mayores de consolidar la integración regional, de
conformidad con los principios del Tratado de Asunción y de fomentar
la integración de las cadenas productivas del sector automotor;
III) que es importante incrementar el flujo de comercio de
productos automotores entre la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay, y conveniente promover el desarrollo
de la industria automotriz;
IV) que es necesario revisar el Acuerdo Automotor Bilateral entre
la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay,
dispuesto en el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 (ACE 2) y los protocolos adicionales
posteriores que lo modicaron;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el
Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
IM.P.O.
IM.P.O.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el
11 de diciembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Federativa
del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, que consta como
anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el
Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo
Automotor).
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 2
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes otorgados en buena y justa forma y
depositados oportunamente ante la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO:
Los objetivos mayores de consolidar la integración regional de
conformidad con los principios del Tratado de Asunción y fomentar
la integración de las cadenas productivas del sector automotor;
La importancia de incrementar el ujo de comercio de productos
automotores entre Brasil y Uruguay, la conveniencia de promover
el desarrollo de la industria automotriz y la importancia del sector
automotor para el comercio bilateral entre Brasil y Uruguay;
La necesidad de revisar el Acuerdo Automotor Bilateral Brasil-
Uruguay dispuesto en el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2 (ACE 2) y los
protocolos adicionales posteriores que lo modicaron.
RESUELVEN:
Artículo 1º- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 2 el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay”
(Acuerdo Automotor) que forma parte del presente Protocolo.
Artículo 2º- En base al Protocolo de Ouro Preto, las Partes
maniestan su disposición y compromiso de procurar el establecimiento
de una Política Automotriz del MERCOSUR (PAM) en el ámbito del
Acuerdo de Complementación Nº 18.
Artículo 3º- El Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre
la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay
anexo al presente Protocolo, permanecerá vigente con las condiciones
expresamente establecidas en él, hasta que la Política Automotriz del
MERCOSUR disponga lo contrario.
Artículo 4º- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor
simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que
la Secretaría General de ALADI comunique haber recibido, de los
dos países, la noticación de que fueron cumplidas las formalidades
necesarias para su aplicación.
Artículo 5º- Derogar, a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo Adicional, el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común
entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay anexo al Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios rman el
presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los once días del mes
de diciembre de dos mil quince en un original en los idiomas portugués
y español siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da
Graça Nunes Carrion
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan
Alejandro Mernies Falcone
Dra. Luciana Operi, Asesoría Jurídica.
ANEXO
ACUERDO SOBRE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ COMÚN
ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones incluidas en este Acuerdo serán aplicadas
al intercambio comercial de los bienes listados a continuación, en
adelante denominados Productos Automotores, siempre que se trate
de bienes nuevos, comprendidos en los códigos de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM - versión SA 2012), con sus respectivas
descripciones que guran en el Apéndice I de este Acuerdo.
a) Automóviles y vehículos comerciales livianos con peso bruto
total menor o igual a 3.5 toneladas;
b) Ómnibus;
c) Camiones de peso bruto total mayor a 3.5 toneladas;
d) Tractores carreteros para semirremolques;
e) Chasis con motor;
f) Remolques y semirremolques;
g) Carrocerías y cabinas;
h) Tractores agrícolas, cosechadoras y máquinas agrícolas
autopropulsadas;
i) Máquinas viales autopropulsadas;
j) Autopartes.
ARTÍCULO 2º- Deniciones
A los nes del presente Acuerdo se considerará:
Autopartes: piezas, conjuntos y subconjuntos, incluyendo
neumáticos, utilizados en los vehículos incluidos en los literales “a” a
“i” del Artículo 1º así como las partes necesarias de los subconjuntos
y conjuntos del literal “j” de dicho Artículo. Las autopartes pueden
ser destinadas a producción o al mercado de reposición.
Condiciones Normales de Abastecimiento: capacidad de
abastecimiento al mercado de las Partes en condiciones adecuadas de
calidad, precio y con garantía de continuidad en el suministro.
Conjunto: unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos,
con función especíca en el vehículo.
Herramental: Comprende la herramienta individual o todo conjunto
de herramientas de conformación de metales, polímeros y vidrios,
moldes de inyección de partes plásticas, herramientas para unión de
partes, subconjuntos y conjuntos que tuvieran que ser proyectados,
calculados, simulados, construidos y testeados para la producción de
partes, subconjuntos y conjuntos, atendiendo a requisitos técnicos, de
manufactura de Calidad y de cadencia o velocidad de producción.

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